Ley Núm. 109 de 26 de Mayo de 2006 de Enmiendas de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público

EventoLey
Fecha26 de Mayo de 2006

Ley Núm. 109 de 26 de mayo de 2006

(P. de la C. 1712)

Para enmendar las Secciones 4.4 y 7.7 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de disponer sobre prórrogas de vigencia para convenios colectivos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", introdujo el mecanismo de representación sindical exclusiva y negociación colectiva como herramientas para la protección de los derechos de nuestros empleados públicos.

En el proceso de estructuración de un sistema bajo el cual la prioridad es la protección de los derechos del Pueblo, quien es el patrono real de todos los servidores públicos, se dispuso sobre el proceso para la certificación de representantes exclusivos y sobre el término de vigencia de los convenios colectivos amparados en la Ley Núm. 45, supra.

Una de las disposiciones que se incluyó fue a los efectos de que los convenios colectivos tuvieran una vigencia no mayor de tres (3) años, de modo que se mantuviera la flexibilidad de tomar decisiones de política pública a corto plazo.

Ahora bien, tanto al culminar el período de un convenio colectivo, como durante el proceso de certificación de un nuevo representante sindical, descertificación y petición de clasificación existe la posibilidad de que el proceso de negociaciones se extienda de tal manera que el convenio vigente llegue a su vencimiento antes de aprobarse un nuevo convenio.

En tales casos, constituye una alternativa valiosa para los trabajadores el poder llegar a acuerdos para extender su convenio vigente por un tiempo limitado. A través de esta Ley, se enmienda la Ley Núm. 45, supra, para permitir, en el caso de un cambio de representación o de la expiración de un convenio, la prórroga de la vigencia del convenio ya en efecto por un plazo definido.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 4.4 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, para que lea:

Sección

4.4 -Representación exclusiva.

Una vez certificada una unidad apropiada para fines de negociación colectiva por parte de la Comisión, no podrá haber más de una organización sindical que...

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