Ley Núm. 60 de 12 de Mayo de 2008 de Enmienda Art. 19 de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público

EventoLey
Fecha12 de Mayo de 2008

Ley Núm. 60 de 12

de mayo de 2008

(P. del S. 2398)

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 45 de 1998, según enmendada, con el propósito de eliminar la cláusula de nulidad total automática contenida en la segunda oración de dicho Artículo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 1998, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, brindó a algunos de los trabajadores del sector público el derecho a organizarse y negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La política pública de dicha Ley establece que la negociación colectiva esté orientada a la productividad y la efectividad de promover más y mejores servicios al Pueblo de Puerto Rico.

Es esencial en la política pública de esta Ley, que los sindicatos de los trabajadores en el sector público, negociando colectivamente, deberán conseguir un balance entre el poder de la agencia y el poder de los trabajadores. De esta manera, se asegurarán que los funcionarios públicos tengan participación en la determinación de sus salarios, condiciones de empleo y beneficios marginales. A través de la negociación colectiva, se brinda la oportunidad a los trabajadores de balancear fuerzas con su patrono.

A diez (10) años de aprobada esta Ley, se han logrado alcances nunca antes previstos por los trabajadores a través de los convenios colectivos. Los estándares que provee la Ley para la negociación colectiva han permitido, dentro de la realidad presupuestaria de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, negociar mejores condiciones de trabajo. No solamente se han beneficiado los ingresos económicos de los empleados, sino también, se han concedido un sinnúmero de licencias y beneficios marginales que fomentan el desarrollo y la calidad de vida de los trabajadores. No menos importante, se ha restablecido el respeto del trabajador ante sus supervisores y su patrono. Asimismo, la negociación colectiva ha fortalecido el principio de mérito y la justicia social de todos los trabajadores puertorriqueños.

Sin embargo, la Ley cuenta con una cláusula de separabilidad inusual en nuestro ordenamiento. La misma dispone que aquellos casos que la nulidad declarada se refiera a las disposiciones relacionadas con la prohibición de realizar huelgas o la prohibición de negociar cláusulas que representen compromisos económicos más allá de los recursos...

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