Ley Núm. 534 de 30 de Septiembre de 2004. Ley que Requiere que toda entidad gubernamental obligada a rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales, incluya copia de los estados financieros o cualquier informe de auditoría preparado sobre sus operacione
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 534 de 30 de septiembre de 2004
(P. de la C. 3284) (Conferencia)
Para requerir que todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales incluyan junto a los mismos copia de los estados financieros, auditados o no, y de cualesquiera informes de auditoría preparados sobre sus operaciones, ya sean de la Contraloría, de la Procuraduría del Ciudadano, de la Oficina y de los Comités de Etica Gubernamental u otras o de cualesquiera auditores internos o externos, así como de cualesquiera planes de acción correctiva relacionados con dichos informes y un resumen de las acciones tomadas en relación con informes de auditoría y planes correctivos y para requerir que los Secretarios de los Cuerpos remitan copia de esta información a los Presidentes de las Comisiones Legislativas pertinentes y que se archiven en la Biblioteca Legislativa.
La Asamblea Legislativa entiende que es pertinente contar con los estados financieros e informes de auditoría de las entidades gubernamentales al momento de evaluar los informes periódicos que éstas entidades gubernamentales rinden a la Asamblea Legislativa, o a las Legislaturas Municipales, sobre sus operaciones.
Dichos estados e informes pueden servir como instrumentos para que la Legislatura Estatal y las Municipales velen por el mejor uso de los fondos y la propiedad públicos.
Esta medida tiene como propósito requerir que todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales incluyan junto a los mismos copia de los estados financieros, auditados o no, y de cualesquiera informes de auditoría preparados sobre sus operaciones, ya sean de la Contraloría, de la Procuraduría del Ciudadano u otras o de cualesquiera auditores internos o externos. También se requiere que los Secretarios de los Cuerpos remitan copia de esta información a los Presidentes de las Comisiones Legislativas pertinentes y que se archiven en la Biblioteca Legislativa.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Además de la información requerida por las disposiciones legales, reglamentarias y legislativas vigentes y por las Leyes Núm. 84 de 13 de marzo de 2003, según enmendada, y Núm. 136 de 7 de junio de 2003, según enmendada, todas las entidades...
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