Ley Núm. 534 de 30 de Septiembre de 2004. Ley que Requiere que toda entidad gubernamental obligada a rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales, incluya copia de los estados financieros o cualquier informe de auditoría preparado sobre sus operacione

EventoLey
Fecha30 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 534 de 30 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3284) (Conferencia)

Para requerir que todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales incluyan junto a los mismos copia de los estados financieros, auditados o no, y de cualesquiera informes de auditoría preparados sobre sus operaciones, ya sean de la Contraloría, de la Procuraduría del Ciudadano, de la Oficina y de los Comités de Etica Gubernamental u otras o de cualesquiera auditores internos o externos, así como de cualesquiera planes de acción correctiva relacionados con dichos informes y un resumen de las acciones tomadas en relación con informes de auditoría y planes correctivos y para requerir que los Secretarios de los Cuerpos remitan copia de esta información a los Presidentes de las Comisiones Legislativas pertinentes y que se archiven en la Biblioteca Legislativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa entiende que es pertinente contar con los estados financieros e informes de auditoría de las entidades gubernamentales al momento de evaluar los informes periódicos que éstas entidades gubernamentales rinden a la Asamblea Legislativa, o a las Legislaturas Municipales, sobre sus operaciones.

Dichos estados e informes pueden servir como instrumentos para que la Legislatura Estatal y las Municipales velen por el mejor uso de los fondos y la propiedad públicos.

Esta medida tiene como propósito requerir que todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales incluyan junto a los mismos copia de los estados financieros, auditados o no, y de cualesquiera informes de auditoría preparados sobre sus operaciones, ya sean de la Contraloría, de la Procuraduría del Ciudadano u otras o de cualesquiera auditores internos o externos. También se requiere que los Secretarios de los Cuerpos remitan copia de esta información a los Presidentes de las Comisiones Legislativas pertinentes y que se archiven en la Biblioteca Legislativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Además de la información requerida por las disposiciones legales, reglamentarias y legislativas vigentes y por las Leyes Núm. 84 de 13 de marzo de 2003, según enmendada, y Núm. 136 de 7 de junio de 2003, según enmendada, todas las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR