Resolución Conjunta Núm. 3 de 28 de Agosto de 1990

Resolución Conjunta para Crear la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) Resolución Conjunta Núm. 3 de 28 de agosto de 1990, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 34 de 29 de julio de 1991) Para crear la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Educación, a los fines de poner en función un programa acelerado de reparación y embellecimiento de planteles escolares y la compra de libros, pupitres, materiales y equipo didáctico para el proceso enseñanza-aprendizaje; disponer para el adelanto de doscientos millones (200,000,000) de dólares provenientes de los réditos del Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación, autorizar la transferencia de tres millones quinientos mil (3,500,000) dólares para la organización operacional de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas; y establecer el período de vigencia. EXPOSICION DE MOTIVOS    La ley que crea el Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación [Nota: Ley 67-1990, fue derogada por la Ley 92-1998, Sec. 21; la cual enmendó la Ley 44-1988] dispone que los ingresos de dicho Fondo se utilizarán inicialmente en una primera fase para atender asuntos relacionados con el ambiente escolar que propendan al máximo rendimiento educativo desde la perspectiva de facilidades físicas, materiales, libros y equipo para el proceso enseñanza-aprendizaje.   Para cumplir con esta encomienda, se hace necesario la creación de un organismo que planifique, coordine y desarrolle un programa acelerado de mejoras y reparaciones de las escuelas públicas y de adquisición de pupitres, libros, material didáctico y equipo educativo.   A estos fines, se crea mediante esta resolución conjunta la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico.  Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Se crea la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, de aquí en adelante denominada "Oficina", a los fines de poner en función un programa acelerado de reparación y embellecimiento de los planteles escolares y la compra de libros, pupitres, materiales y equipo didáctico para el proceso enseñanza- aprendizaje. Artículo 2. — La Oficina estará dirigida por un Director Ejecutivo, nombrado por el Gobernador, el cual administrará sus operaciones. Dicha Oficina tendrá, entre otros, los...

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