Nuestra responsabilidad con Puerto Rico

FEDERICO HERNÁNDEZ DENTON

JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

Esta misión se deriva de la delegación que hace nuestra Constitución al establecer, muy sabiamente, un sistema republicano de gobierno de tres poderes constitucionales.

Como se puede apreciar, la función de la Rama Judicial no es investigar ni probar la comisión de los delitos. Ésa es la responsabilidad de agencias del orden público como la Policía y el Departamento de Justicia. No obstante, todos los ciudadanos, incluyendo jueces, tenemos deberes que asumir en tan importante gestión.

La labor de los jueces, y en algunas instancias la labor de los jurados, es una parte esencial del sistema de justicia criminal mediante el cual las personas acusadas de delito reciben su día en corte y son juzgados. Es ese juez el que debe determinar, a base de la investigación policíaca y de la presentación de la prueba por los fiscales, si el acusado es culpable o no culpable.

Para esa difícil decisión el juez debe emplear los conocimientos técnicos para los que está adiestrado utilizar, específicamente en lo que se refiere a la evidencia que se permite en el juicio y las protecciones constitucionales de las que goza el acusado.

A veces, ante la indignación que nos provoca un crimen, podemos perder de perspectiva que los tribunales tienen un rol distinto y separado en el procesamiento criminal.

Así fue diseñada nuestra Constitución para lograr un fino balance entre los derechos civiles y libertades del individuo, por un lado, y la seguridad de la sociedad, por el otro.

No debe haber espacio para la duda. Los jueces, al igual que todos los ciudadanos, no queremos la impunidad de los criminales. Miramos con preocupación lo que ocurre como parte integral de la comunidad puertorriqueña y, en nuestra función de resolver casos y controversias, trabajamos incansablemente para hacer justicia.

Es por eso que...

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