Constitución y Retiro

MARIANA IRIARTE

ABOGADA

Inmediatamente después de darse a conocer la decisión del Tribunal se hicieron sentir las expresiones de desagrado del gobernador y de los presidentes de los cuerpos legislativos. Refutaron que la intención de la Ley 18 fuese impedir el trámite expedito de la controversia sobre la constitucionalidad de la reforma de Retiro, pero a la vez responsabilizaron a los seis jueces nombrados por el PNP de la debacle del crédito de la Isla ante una eventual declaración de inconstitucionalidad.

Además de lo problemáticas que, en términos de democracia, resultan las expresiones de las máximas figuras de la Rama Ejecutiva y de la Legislativa, es sumamente injusto que se responsabilice-indirectamente- a los trabajadores del País de una crisis que no provocaron. Más perverso aún resulta que se les pida que acepten sin miramientos una medicina amarga que no hay evidencia que solucione la grave crisis causada por la mala inversión y administración. De esta manera, más allá de las motivaciones que puedan -o no- atribuírsele al Tribunal Supremo es importante dejar claro que los trabajadores del Gobierno de Puerto Rico tienen derecho a cuestionar la aplicación de una ley que altera las condiciones de empleo unilateralmente.

Por otro lado, no puede negarse que los sistemas de...

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