Ley Núm. 360 de 16 de Septiembre de 2004. Ley del Programa Retiro Temprano de la Compañía de Comercio y Exportación,

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 360 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4242)

Para crear el Programa de Retiro Temprano para los empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fusión entre la Administración de Fomento Comercial y la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones dio lugar a la creación de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. Para atender las exigencias de la nueva estructura organizacional y proveer a los empleados de una opción de retiro temprano se crea el Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa, a tenor con la creación de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, dispone la aprobación de un Programa de Retiro Temprano mediante esta ley especial.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como el Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta Ley, las palabras y términos usados o que se haga referencia tendrán el significado indicado a continuación:

(1) "Año Económico" significará el período de tiempo que comienza el primero de julio de cualquier año y termina el 30 de junio del año siguiente.

(2) "Elección de Retiro" significará la elección voluntaria e irrevocable de acogerse a los beneficios del Programa hecha por cualquier empleado que cumpla con los requisitos para la participación en el Programa.

(3) "Fecha de efectividad de la Pensión" significará el día siguiente a la fecha en la cual el participante cesa funciones en su puesto.

(4) "Participante" significará cualquier empleado de la Compañía de Comercio y Exportación que haya sido empleado de la Corporación para el Desarrollo de Exportaciones de Puerto Rico y de la Administración de Fomento Comercial que cumpla con los requisitos dispuestos en esta Ley para la participación en el Programa y que durante el Período de Elección haga una Elección de Retiro.

(5) "Período de Elección" significará el período durante el cual cualquier empleado que cumpla con los requisitos dispuestos en esta Ley para participación en el Programa podrá elegir acogerse a los beneficios de esta Ley.

(6) "Programa" significará el Programa de Retiro Temporero de los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. El mismo será administrado por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, con la colaboración de la Compañía de Comercio y Exportación.

(7) "Retribución Promedio" significará la retribución anual más alta de un participante durante cualesquiera tres (3) años de Servicios Acreditables hasta la fecha de separación del servicio.

(8) "Servicios acreditables" significará los servicios acreditables bajo la Ley de Sistemas de Retiro.

Artículo 3 Programa de Retiro Temprano

Se establece un Programa de Retiro Temprano al que podrán optar los que fueron empleados de la Administración de Fomento Comercial y de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico y que continúan siendo empleados al momento de la aprobación de la Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

(a) Todo empleado de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, de la Administración de Fomento Comercial y de la Compañía de Comercio y Exportación, que cumpla con los requisitos que se...

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