Reyes Salcedo V. Policia, 1997, 143 D.P.R. 85
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 313-315 |
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Revisión Judicial.
Hechos: Mientras en horas de la noche el querellado se encontraba hablando en una cabina telefónica, un compañero de trabajo se le acercó por detrás, le toco la espalda y le dijo “no se mueva, es un asalto”. El querellado no reconoció la voz y al mirar por debajo de su brazo izquierdo advirtió que la persona portaba un arma de fuego en la cintura. Sin voltearse, tomó el arma de reglamento que llevaba en la cintura e hizo tres disparos que le ocasionaron la muerte al compañero policía. Con anterioridad a los hechos, Reyes Salcedo había sido víctima de un asalto y este hecho era conocido por el compañero muerto.
El Superintendente de la Policía decretó la expulsión de Reyes Salcedo del Cuerpo de la Policía al concluir que este incurrió en conducta constitutiva de faltas graves al Reglamento de la Policía de Puerto Rico. La C.I.P.A. confirmó la decisión del Superintendente.
Controversia: Si los requisitos de la legítima defensa en la esfera penal son aplicables en procedimientos administrativos cuando el derecho administrativo aplicable le reconoce al querellado esa defensa.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución de la C.I.P.A. y ordena al Superintendente de la Policía la reinstalación y el pago de los correspondientes
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sueldos dejados de percibir. Bajo la situación de hechos, el policía actuó en legítima defensa pues las circunstancias resultaron suficientes para excitar el temor de una persona prudente y razonable.
Fundamentos legales: Generalmente la revisión judicial de decisiones administrativas abarca tres áreas, extendiéndose a (1) la concesión del remedio apropiado, (2) la revisión de las determinaciones de hechos conforme al criterio de la evidencia sustancial y (3) a la revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho. La Revisión Judicial de las decisiones de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de la Policía se limita a cuestiones de derecho y a la determinación de si existe o no evidencia sustancial para sostener las conclusiones de hechos.
Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho. Tratándose de la revisión judicial de las decisiones de la C.I.P.A., esta se limita a “cuestiones de derecho y a la determinación de si existe o no evidencia sustancial para sostener las conclusiones de hecho”. La interpretación judicial se ha encargado de delinear las directrices estatuidas en cuanto al alcance de la revisión judicial. Entre los objetivos que...
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