Rigurosidad y ley laboral

IRAM RAMÍREZ

PROFESOR DE RELACIONES LABORALES DE LA UPR Y REPRESENTANTE SINDICAL

Políticos y "analistas" toman como cierta esta afirmación sin someter a examen su exactitud, aun a expensas de arriesgar la seguridad de empleo de cientos de miles de trabajadores. Preguntas fundamentales como ¿existe alguna metodología científica para determinar el grado de rigurosidad de las leyes laborales? ¿Cómo comparan las leyes laborales de aquí con las de otras jurisdicciones? Son cuestionamientos que han sido obviados por los proponentes de la "reforma" laboral. Peor aún, los políticos encargados de velar por los derechos de los constituyentes ni siquiera se han ocupado de buscar su respuesta.

Los proponentes de la "reforma" laboral ignoran, o prefieren ignorar, que la Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) desarrolló una metodología, reconocida mundialmente, para medir el nivel de severidad de las leyes laborales. Para ello la OECD considera tres indicadores de protección del empleo: el procedimiento y el costo de despedir, los procedimientos para contratar empleados temporeros o contratados por agencias de empleo. Desarrollando un escala que determina el grado de rigurosidad de las leyes laborales, confiriendo valores que van desde el nivel 6 (mayor) al 1 (menor).

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