Rios Colon V. F.S.E., 1995, 139 D.P.R. 167

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas315-318

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Descubrimiento de Prueba en el Procedimiento Administrativo.

Hechos: El 17 de abril de 1986, Jaime I. Ríos Colón comenzó a trabajar en la Corporación del F.S.E. como empleado provisional. El 1ro. de septiembre de 1988, Ríos Colón fue nombrado a un puesto gerencial de carrera.

El 15 de junio de 1994, Ríos Colón presentó un escrito ante la Junta de Apelaciones del Fondo (Junta de Apelaciones), el cual esta acogió como una apelación. En el alegó, en síntesis, que como resultado del cambio de gobierno en el 1993, se le había marginado en su trabajo y reducido sustancialmente sus deberes y responsabilidades. Adujo, que mediante comunicación notificada el 5 de enero de 1994, lo habían trasladado y/o reclasificado ilegalmente; y que, todo ello se debía a que había sido discriminado por razones de índole política. El 5 de agosto de 1994, Ríos Colón presentó, ante la Junta de Apelaciones, una “Solicitud de especificaciones, interrogatorio, requerimiento de admisiones y solicitud de producción de documento” dirigida al Fondo.

Luego de varios trámites procesales y de que el Fondo presentara una segunda solicitud de orden protectora, el 20 de octubre de 1994 la Junta de Apelaciones emitió una orden al Fondo dándole un término de 5 días para que entregara “...a la parte apelante los documentos solicitados para evitar que esta se encuentre en un estado de indefensión el día de la vista” o especificara sus objeciones a las preguntas o solicitud de documentos, si ese fuere el caso.

El 24 de octubre de 1994, el Fondo presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Superior. Solicitó que se dejara sin efecto la orden dictada por la Junta de Apelaciones. El Tribunal de instancia revocó la determinación de la Junta de Apelaciones y resolvió que no existe el derecho al descubrimiento de prueba solicitado al referido foro administrativo. Ríos Colón acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el reglamento administrativo aplicable autoriza la utilización de los mecanismos de descubrimiento de prueba.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida al resolver que la Junta de Apelaciones tiene facultad para ordenar el descubrimiento de prueba que estime necesario para la solución del caso, previo a la celebración de la vista adjudicativa y a instancia de parte. Resuelve que la reiterada interpretación de la Junta de Apelaciones de la cuestión ante el Tribunal Supremo surge razonablemente de la amplia autoridad discrecional conferida a dicha Junta por

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el efecto combinado de la Sec. 3.8 de L.P.A.U, y la Sec. 12.7 del Reglamento de Personal del Fondo. Erró el Tribunal de instancia en...

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