Ríos Sánchez V. Narváez Calderón, 2005 J.T.S. 3

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas318-322

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Sustento de Menores: Jurisdicción Concurrente Judicial-Administrativa. Hechos: La señora Ríos Sánchez presentó ante el T.P.I. una solicitud de

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pensión alimentaria para una niña menor de edad que procreó con el Sr. Edwin Narváez Calderón. Luego de haberse celebrado la vista correspondiente ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, el foro de instancia acogió el informe rendido por la funcionaria e impuso al señor Narváez Calderón el pago de una pensión de $25 semanales. Además, emitió una orden de retención de ingresos. Ante el incumplimiento del señor Narváez Calderón con el pago de la pensión impuesta, la señora Ríos Sánchez presentó una moción en la que solicitó el cobro de los pagos vencidos. Vista la moción presentada por la señora Ríos Sánchez, el tribunal de instancia ordenó el archivo del caso y refirió el mismo a la Administración para el Sustento de Menores para que sea tramitado por la vía administrativa conforme a la Ley para el Sustento de Menores. Por consiguiente, ordenó a las partes presentar ante dicha agencia cualquier comunicación relacionada con el caso, incluidos documentos, planillas y el descubrimiento de prueba.

La señora Ríos Sánchez acudió ante el T.A. Antes de que el foro intermedio apelativo evaluara el caso en sus méritos, la señora Ríos Sánchez acudió ante el Tribunal Supremo mediante recurso de certificación.

Controversia: Si a la luz de las disposiciones de la Ley para el Sustento de Menores, el tribunal de instancia tiene facultad para referir al foro administrativo el procesamiento de los asuntos posteriores a la fijación de una pensión alimentaria, a pesar de haber sido el tribunal quien ordenó originalmente el pago de la misma. Si cometió error el T.P.I. al archivar una solicitud de cobro de pensiones alimentarias atrasadas y ordenar su tramitación por la vía administrativa al amparo de la Ley Orgánica para el Sustento de Menores. Si la interpretación que el foro de instancia había hecho de la enmienda que la Ley Núm. 178, le hiciera a la Ley para el Sustento de Menores, tuvo el efecto de privar a los alimentistas de acudir al foro judicial para que este adjudicase asuntos posteriores a la fijación de las pensiones alimentarias. Planteó que, por tratarse de un asunto novel y de un alto interés público, la presente controversia debía ser adjudicada de forma expedita.

Decisión del Tribunal Supremo: A la luz de las disposiciones de la Ley Para el Sustento de Menores, el...

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