Rivera Alejandro V. Algarín 1982, 112 D.P.R. 830

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas569-571

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Privilegio Médico-Paciente. Daños y Perjuicios.

Hechos: El 23 de diciembre de 1977, se instó demanda en que se alegaba que los médicos demandados habían actuado negligentemente al atender al Sr. Evaristo Rivera Alejandro. Se alegó que el señor Rivera estuvo involucrado en un accidente en el cual sufrió una fractura craneal por lo que fue llevado al Hospital Universitario en donde fue operado; que como resultado de la falta de diligencia de los médicos demandados, el señor Rivera desarrolló una condición de gangrena en el pene; que la misma no se le diagnosticó, y que todo esto le causó grandes dolores físicos y angustias mentales al señor Rivera y angustias mentales a los demás.

La parte demandante logró comenzar a tomar deposiciones a dos de los demandados, el Dr. Fortuño y el Dr. Ortiz. Por recomendación de sus respectivos abogados, los deponentes se negaron a contestar algunas preguntas. Adujeron que las mismas requerían que dieran opiniones periciales y que no siendo ellos peritos en el pleito, sino partes, las mismas no eran objeto de descubrimiento de prueba. La parte demandante solicitó del Tribunal Superior que se ordenara a los doctores Fortuño y Ortiz que contestaran las preguntas. El tribunal denegó la

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solicitud y relevó a los doctores de contestar las preguntas relativas a sus opiniones periciales. La parte demandante acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal erró al relevar a los doctores de contestar las preguntas relativas a sus opiniones, alegadamente, periciales.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida y en su lugar ordena a los doctores Fortuño y Ortiz que contesten todas las preguntas relacionadas con sus actuaciones en el caso de autos, aunque las mismas requieran su opinión profesional.

Fundamentos legales: La Regla 23.1 de Proc. Civil define el alcance del descubrimiento de prueba en casos civiles. Su inciso (a) reza: "Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente, ya se refiera a la reclamación o defensa de cualquier otra parte, incluyendo la existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y localización de cualesquiera libros, documentos u otros objetos tangibles y la identidad y dirección de personas que conozcan hechos pertinentes. No constituirá objeción el que la información solicitada sea inadmisible en el juicio, siempre que exista una...

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