Rivera Avilés V. F.S.E., 1982, 113 D.P.R. 334

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas277-278

Page 277

Herederos de Obreros Fallecidos.

Hechos:Teresa Rivera Avilés sufrió un accidente del trabajo el día 24 de noviembre de 1978. Falleció el día 29 de noviembre de 1980, a los 69 años, víctima de un infarto cerebral masivo. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado fijó, post mortem, a la obrera una incapacidad de un 5% de las funciones fisiológicas generales y le concedió un 15% de las funciones fisiológicas generales por una condición emocional.

El Administrador resolvió que la muerte de la lesionada se debió a causa ajena al accidente; que, a la fecha de su deceso, la obrera no había dejado persona alguna que dependiera de ella y que pudiera ser catalogada como beneficiaria de acuerdo con la Ley de Compensaciónes por Accidentes del Trabajo.

La Comisión Industrial celebró la correspondiente vista pública sobre el hecho de la dependencia y emitió una decisión mediante la cual confirmó la decisión rendida por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. Solicitada la reconsideración, la referida Comisión dejó sin efecto su resolución anterior y determinó que tanto la hija de la occisa, Clara Cuesta Rivera, como la hija de esta última, Zoel Fiel Rivera, dependían de la obrera al momento de su deceso. El Administrador del Fondo recurrió ante el Tribunal Supremo.

La prueba incontrovertida demuestra que, al momento de su accidente, la obrera vivía en una casa propiedad de su hija, en compañía de esta y de su nieta; que al momento de sufrir el accidente del trabajo la obrera percibía la suma de $240 mensuales; que la hija, al momento de la muerte de su señora madre, tenía un sueldo de $635 mensuales; que la hija reclamó a su señora madre como dependiente, durante los tres años inmediatamente anteriores a la muerte de esta, en sus planillas de contribución sobre ingresos; y que la obrera ayudaba a su hija en los gastos del hogar que compartían.

Controversia: Si les corresponde a los herederos de un obrero fallecido probar que dependían de él para su subsistencia.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la Resolución emitida por la Comisión Industrial.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo ha resuelto reiteradamente que la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo es una de dependencia y no de herencia, y que, siendo así, corresponde a los herederos del obrero fallecido probar que dependían de él para su subsistencia, Tomás v. Comisión Industrial, 1942, 59 D.P.R. 860; que el asunto de la dependencia es una cuestión de...

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