Rivera Escute V. Jefe , 1965, 1965, 92 D.P.R. 765

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas482-484
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
482
derechos sustanciales del acusado se han perjudicado,” deberá conceder un
nuevo juicio. La regla expresa que “la incongruencia o desacuerdo entre las
alegaciones y la prueba no será fundamento para la absolución del acusado,
pero el Tribunal... deberá posponer el juicio si es de opinión que los derechos
sustanciales del acusado se han perjudicado...”. Es una garantía adicional al
acusado de que tendrá oportunidad de preparar adecuadamente su defensa.
Se pospondrá y se concederá un nuevo juicio siempre que el acusado no se
opusiere. Es un privilegio que la regla da al acusado.
En este caso el acusado expresó su oposición a que se disolviera el jurado
y objetó a que se continuara el juicio que se estaba celebrando. El acusado
pretende que su actuación rechazando la aplicación de las disposiciones de
la Regla 38(d) sirva para frustrar la administración de la justicia. El abogado
como funcionario del tribunal además de velar por los derechos del acusado
tiene la obligación de velar por la debida realización de la justicia. En su
misión de defender a un acusado no debe adoptar posiciones que
interrumpan su justa administración.
RIVERA ESCUTE V. JEFE DE PENITENCIARIA,
1965, 92 D.P.R. 765 (SANTANA BECERRA)
Normas Procesales para Interrogar y Obtener Información del Sospechoso.
Hechos: En 1944, Rivera Escuté fue convicto y sentenciado a reclusión
perpetua. En el juicio se ofreció en evidencia la confesión del peticionario
obtenida durante el interrogatorio a que lo sometió el Ministerio Público
mientras estaba detenido bajo custodia policíaca. La defensa se opuso a la
admisión, entre otros motivos, porque según expuso la confesión se obtuvo
en violación del derecho constitucional del peticionario a tener abogado que
lo representara en la investigación o en el examen preliminar al momento en
que compareció ante el Fiscal, sin que hubiera renunciado inteligentemente
tal derecho constitucional. Al admitir la confesión en evidencia, el Juez
sentenciador expresó que el acusado no tenía derecho en Puerto Rico a tener
un abogado en esa etapa y que la investigación de los fiscales era privada. En
la primera apelación de Rivera Escuté, el Tribunal Supremo expresó que en
Puerto Rico no existía el requisito constitucional de que el acusado debiera
estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación.
Doce años después, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958),
hubo la oportunidad de reexaminar la misma situación por hábeas corpus.
El Tribunal reexaminó la validez de la convicción del peticionario a base de
su derecho constitucional a la asistencia de abogado. Aclaró que en el juicio
de asesinato del peticionario la cuestión había surgido como problema de
admisión de evidencia; si era admisible su confesión dada en el curso de un
interrogatorio en que como se sabía, no tenía abogado. Con este caso, la
convicción del peticionario ha quedado una vez más abierta a examen.
Controversia: Si se violaron los derechos constitucionales del acusado al
admitir en evidencia su confesión prestada bajo custodia sin asistencia legal.
Decisión del Tribunal Supremo: Declara sin Lugar el recurso de Hábeas

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