Rivera Padilla V. Administradora, 2013 J.T.S. 90

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas327-332

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Revisión Judicial, Derecho Apelativo, Notificación de Recurso.

Hechos: Entre junio y noviembre de 1998, un grupo de secretarias auxiliares de la Rama Judicial fueron ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala ("secretarias ascendidas"). Como resultado de estos ascensos, las secretarias ascendidas se beneficiaron de la aplicación del Art. 10.4 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. El texto de este articulado, según estaba reglamentado al momento de conferirse los ascensos, permitió que el salario asignado a las secretarias ascendidas en su nueva escala retributiva reflejara el número de pasos que adquirieron en su pasada escala salarial, y no solo el salario más alto devengado por estas bajo su antiguo puesto. Así, las secretarias ascendidas recibieron un sueldo que sobrepasaba el tipo mínimo de su nueva escala salarial, en función al número de pasos que alcanzaron en su antigua escala retributiva y con independencia de cualquier otro criterio salarial.

Coetáneo a lo anterior, el 31 de agosto de 1998 la Rama Judicial aprobó un

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Plan de Clasificación y Retribución con efecto retroactivo al 1 de julio de 1998. Al implantarse el nuevo Plan y reajustarse los salarios de forma correspondiente, las secretarias ascendidas obtuvieron un salario mayor que aquel devengado por las secretarias de servicios de sala que habían desempeñado el referido cargo desde mucho antes de implementarse el Plan o de otorgarse los ascensos en disputa ("secretarias originales"). Tal situación ocurrió debido a que las secretarias ascendidas se beneficiaron de la aplicación del Art. 10.4 (b), previo a la entrada en vigor del Plan. Las secretarias originales, por no ser objeto de un ascenso, no se beneficiaron del Art. 10.4 (b), antes de implantarse el Plan. Estas solo recibieron una asignación dentro de la nueva escala retributiva diseñada para el puesto de secretarias de servicios de sala, que garantizó, como mínimo, un salario equivalente al salario más alto que percibieron al amparo de la pasada escala retributiva.

Posterior a la implementación del Plan, el Tribunal Supremo enmendó el Art.
10.4 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal. Con la enmienda, se eliminó la posibilidad experimentada por las secretarias ascendidas, mediante la cual un empleado ascendido podía recibir un reconocimiento del número de pasos por años de servicio o por mérito que adquirió en su pasada escala salarial –y no solo el salario máximo adquirido por dichos pasos al momento de fijarse su sueldo dentro de su nueva escala salarial. No obstante el cambio señalado, las secretarias originales continuaron recibiendo un salario inferior al de las secretarias ascendidas, a pesar que aquellas habían ocupado el puesto de secretarias de sala por mucho más tiempo que estas últimas. Ello, pues, las secretarias ascendidas continuaron beneficiándose del texto del Art. 10.4 (b), supra, según este estaba redactado antes de la enmienda explicada.

La perpetuación de esta diferencia en sueldo provocó que las secretarias originales acudieran ante la OAT para solicitar que sus sueldos fuesen equiparados con el salario devengado por las secretarias ascendidas. Fundamentaron su reclamo en el argumento constitucional y reglamentario de igual paga por igual trabajo. Alegaron que era improcedente en derecho que las secretarias ascendidas gozaran de mayor remuneración que las secretarias originales, a pesar que ambos grupos de secretarias ejercen las mismas funciones y responsabilidades. La Directora de la OAT ("Directora") denegó la solicitud de las secretarias originales. Las secretarias originales recurrieron en alzada ante la Junta de Personal de la Rama Judicial . Las querellas de las secretarias originales fueron adjudicadas por la Junta. En esencia, la Junta resolvió que los salarios de las secretarias originales debían ser equiparados con aquellos devengados por las...

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