Rivera Rivera V. Superintendente, 1998, 146 D.P.R. 247

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas342-343

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Revisión Judicial.

Hechos: En 1994, personal del Instituto de Ciencias Forenses tomó muestras de orina a un grupo de miembros de la Policía de Puerto Rico, entre los que se encontraba el apelante Rivera Rivera, con el fin de detectar la presencia de sustancias controladas. Según surge de las determinaciones de hechos contenidas en el Informe del Oficial Examinador de la Policía, el apelante, tras haber escrito sus iniciales en el frasco, entregó su muestra al monitor del control. La muestra fue sellada, identificada con el número de control y cotejada con la hoja de control por el monitor encargado.

El técnico de laboratorio del Instituto analizó la muestra. El análisis arrojó un resultado positivo a cocaína y metabolito de cocaína. Dicho resultado fue corroborado. Surge de las determinaciones de hechos realizadas que, al momento de tomarse al apelante la muestra analizada, este estaba ingiriendo medicamentos, consistentes los mismos en tetraciclina y otros antibióticos. De las declaraciones vertidas en la vista administrativa surgió, sin embargo, que ninguno de dichos medicamentos pudo alterar ni afectar, en ningún modo, el resultado de las pruebas realizadas.

Como consecuencia del resultado positivo de la prueba de sustancias controladas realizada al apelante, el Superintendente de la Policía le notificó, mediante carta, su decisión de suspenderlo sumariamente de su empleo desde la fecha de recibo de la comunicación; a base de que los hechos reseñados en la carta constituían una violación a las disposiciones del Reglamento de Personal de la Policía. El 10 de noviembre de 1994, el apelante recibió misiva que le comunicaba la suspensión sumaria del cuerpo a partir de ese momento. Dentro del término reglamentario de 15 días laborables, solicitó la celebración de una vista administrativa. Entretanto, continuó la investigación administrativa a cargo del Oficial Investigador quien, el 25 de enero de 1995, sometió a la consideración del Superintendente Auxiliar en Inspección y Asuntos Disciplinarios un informe que establecía que habían sido probados los cargos que sirvieron de fundamento para la suspensión sumaria del apelante. A base de dicho informe, el Superintendente Auxiliar recomendó al Superintendente de la Policía

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la expulsión definitiva del apelante. El Superintendente de la Policía comunicó al apelante su decisión de expulsarlo permanentemente del puesto que este ocupaba en la Policía, con efecto retroactivo a la...

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