Rivera Sierra V. Superintendente, 2010 T.S.P.R. 84

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas268-272

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Hábeas Corpus .

Hechos: Mientras participaba del Programa de Supervisión Electrónica, Wilson Rivera Sierra fue ingresado a la Institución, por presuntamente incurrir en violación de las condiciones del contrato de participación. En la vista de Notificación de Cargos se resolvió que existía causa probable para entender que el señor Rivera Sierra violó las condiciones número 1, 2, 3, 4, 8 y 16 del Convenio de Supervisión Electrónica. El mismo día, se le notificó al señor Rivera Sierra el Informe de Querella de Incidente Disciplinario, el cual contenía una querella suscrita del 4 de diciembre de 2007 que le imputaba hechos alegadamente acaecidos el 3 de diciembre de 2007.

En la Vista Final de Revocación de Supervisión Electrónica la defensa solicitó oralmente la desestimación de la querella porque en la vista inicial se había violado el derecho de Rivera Sierra al debido proceso de ley.

El 5 de febrero de 2008, el abogado del señor Rivera Sierra se encontraba en la Institución atendiendo unas vistas disciplinarias de otros confinados, cuando se le informó personalmente que el caso de Rivera Sierra había sido señalado para ese mismo día. Alega el peticionario que ese día su representante legal se reunió con la oficial examinadora para informarle que la vista no estaba señalada y que aún no se había resuelto la moción de desestimación. En esta conversación informal la oficial examinadora se limitó a mencionar que surgía del expediente una prueba confidencial que a su juicio hacía imposible la excarcelación del confinado. La representación legal del señor Rivera Sierra adujo que tanto en aquel momento, como posteriormente en las vistas, no se le hizo constar que existía esa supuesta prueba confidencial; solicitó enmendar la solicitud de desestimación para incluir el planteamiento de que la falta de acceso a esta prueba violentaba el debido proceso de ley de Rivera Sierra. El 20 de junio de 2008, el señor Rivera Sierra presentó un recurso de Hábeas Corpus ante el T.P.I. En la vista, Rivera Sierra alegó que se encontraba encarcelado desde el 5 de diciembre de 2007, pendiente a que la oficial examinadora atendiera la moción de desestimación. El foro de instancia declaró ha lugar la petición de Hábeas Corpus y ordenó la excarcelación del señor Rivera Sierra. A pesar de esto, Rivera Sierra permaneció encarcelado.

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Controversia: Si se violó el debido proceso de ley al no proveérsele la oportunidad de ser oído ni de presentar prueba, durante el procedimiento disciplinario para revocarle su participación en el Programa de Supervisión Electrónica.

Decisión del Tribunal Supremo: Expide el auto de certiorari, revoca la resolución recurrida y ordena la excarcelación de Rivera Sierra y su reinstalación en el Programa de Supervisión Electrónica. El incumplimiento de la A.C. con el proceso requerido por el Reglamento 6994, provocó que el peticionario se mantuviera encarcelado por un periodo extenso sin tener ni siquiera conocimiento de la decisión...

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