Rivera V. Monge, 1986, 117 D.P.R. 464

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas273-275

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La Apertura de la Sucesión

Hechos: Don Higinio Rivera y Doña Petrona Rivera procrearon once hijos durante su matrimonio; tres de ellos fallecieron sin dejar descendientes. Don Higinio murió en enero de 1952 y doña Petrona en 1937, ambos intestados. Se abrieron las respectivas sucesiones a favor de sus hijos. Transcurrieron largos años sin que se hiciera la declaratoria de herederos, partición de herencia o interpelación judicial para que los hijos aceptaran o repudiaran la herencia.

En 1966, Juan, María Jesús y Manuel, hijos de Petrona e Higinio, fueron adoptados por Juan Monge y Antonia Rivera, casi treinta años después del fallecimiento de su madre biológica. Los otros cinco hermanos solicitaron y obtuvieron una declaratoria de herederos, en la cual el tribunal los declaró únicos y universales herederos de Petrona e Higinio. En 1980 iniciaron una acción sobre expediente de dominio de una finca que se alegaba había sido poseída por los peticionarios y sus padres durante 54 años. En agosto de 1980, María Jesús, Juan, y y los hijos de Manuel, quien había fallecido, presentaron una oposición donde alegaban que ellos heredaban de sus padres biológicos hasta el momento de su adopción, y solicitaron que se les reconociera su participación en la finca.

El Tribunal Superior declaró sin lugar la oposición y solicitud de

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intervención. Para ello invocó la doctrina de Rivera Coll v. Tribunal Superior, 1975, 103 D.P.R. 325 en cuanto al desarraigo de vínculo entre el adoptado y su familia biológica como consecuencia de la adopción. Los opositores solicitaron la reconsideración en tiempo, la cual fue considerada por el tribunal. En 1985, el T.P.I. emitió resolución revocando su anterior dictamen y permitió la intervención solicitada, al resolver que debía corregir su interpretación de Rivera Coll v. Tribunal Superior, supra. Razonó que habiendo fallecido los padres biológicos antes de la adopción de 1966, los interventores no renunciaron a los derechos hereditarios que tenían al momento de la muerte de sus padres biológicos. Por tanto, declaró con lugar la solicitud de intervención en la acción sobre expediente de dominio.

El Tribunal Supremo establece una distinción entre Rivera Coll y el presente caso. Mientras en el presente caso, al momento de ser adoptados los interventores, eran mayores de edad y la apertura de la sucesión de los padres biológicos ocurrió mucho antes de su adopción, en Rivera Coll se trataba de un menor, que...

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