Rivera V. Tribunal, 1975 D.P.R. 325

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas286-287

Page 286

Adopción. Vínculos del Adoptado con Familia Anterior.

Hechos: Los esposos Santori-Coll iniciaron una acción para adoptar a Tomás Miguel, nacido en 1959. Cumplidos todos los trámites requeridos por ley y estando el caso pendiente de resolución, falleció el señor Santori en 1959. Dos días más tarde, el tribunal emitió su resolución por la que aprobó la adopción. El niño fue inscrito como hijo del matrimonio Santori-Coll; fue declarado heredero y se le adjudicó su participación en el caudal relicto al fallecimiento de su padre.

En 1963, la viuda contrajo nuevo matrimonio. Cinco años después, el esposo de esta solicitó y obtuvo la adopción de Tomás Miguel como hijo suyo. Al fallecer la hermana del señor Santori, primer padre adoptivo de Miguel, este, en representación de su primer padre adoptivo, reclama ser heredero de su tía, quien falleció en estado de soltería.

El proponente de la declaratoria de herederos se opuso aduciendo que, habiendo contraído segundas nupcias la viuda de Santori y habiendo sido subsiguientemente adoptado por el segundo esposo de ella, esa segunda adopción rompió el vínculo existente entre el niño y la familia natural de su primer padre adoptante y, por tanto, el menor no podía acudir a la herencia de doña Martha en representación de su primer padre adoptante.

Controversia: Si la segunda adopción rompió todo vínculo existente entre el menor y la familia de su primer padre adoptante.

Decisión del Tribunal Supremo: De igual manera que, con la adopción, cesan todos los derechos, deberes y obligaciones del adoptado en su familia natural o biológica y los de esta con el adoptado, cesan también todos los derechos del adoptado en la familia de sus primeros padres adoptantes.

Fundamentos legales: El Art. 132 del C.c., dispone: “El adoptado será considerado para todos los efectos legales como un hijo legítimo del adoptante. El adoptante será considerado como el padre legítimo del adoptado”. El Art. 133: “Con la adopción cesarán todos los derechos, deberes y obligaciones del adoptado en su familia natural o biológica y los de esta con el adoptado”.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, la intención legislativa quedó claramente expresada en la redacción de los dos artículos transcritos. El propósito del legislador fue arraigar completamente al hijo adoptivo en la familia del adoptante, rompiendo todo vínculo con su familia biológica y permitiendo que el adoptado arraigue...

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