Rodríguez Pagan V. Dept. Ser. Soc., 132 D.P.R. 617
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 276-279 |
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Igual Protección de las Leyes y el Derecho Fundamental de los Menores a Recibir Alimentos.
Hechos: El 8 de diciembre de 1982, el Departamento de Servicios Sociales ubicó en el hogar de Lydia Rodríguez Pagán, aquí recurrida, a los menores Beny Rosario y Lumarie y Migdalia Rodríguez Cornier. A base de los informes rendidos por el Departamento, el 17 de enero de 1983, el Tribunal de Distrito le concedió la custodia provisional de los tres menores a Lydia Rodríguez Pagán hasta tanto la madre de los niños recibiera tratamiento y estuviera en condiciones de asumir nuevamente la custodia de sus hijos. La Sra. Rodríguez Pagán es "tía paterna" de las menores Lumarie y Migdalia, pero no tiene relación de consanguinidad alguna con Beny. A pesar de los limitados recursos económicos de la recurrida Rodríguez Pagán, esta aceptó a los menores con la razonable expectativa de recibir la subvención mensual de $100.00 por cada menor que dispone el Reglamento
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del Departamento de Servicios Sociales para los hogares de crianza.
La Sra. Lydia Rodríguez Pagán solicitó del Departamento el pago de la subvención relativa a sus dos sobrinos; le fue denegado. El Departamento fundamentó su denegatoria en que la práctica establecida por ellos consiste en pagar la subvención solo a los menores colocados en un hogar de crianza perteneciente a personas que no son familiares del menor.
En 1985, la Sra. Rodríguez Pagán presentó demanda ante el Tribunal Superior, en la que solicitó que se decretara la inconstitucionalidad de la práctica establecida por el Departamento de Servicios Sociales porque, alegadamente, viola la cláusula de igual protección de las leyes. Solicitó que el foro judicial ordenara el pago retroactivo de la subvención a la fecha de ubicación de los menores en su hogar. La demanda fue enmendada para incluir a los menores como demandantes con el propósito de reclamar daños y perjuicios por la privación de sus necesidades básicas en la vida cotidiana. Finalmente, se alegó que el Departamento demandado adeudaba a la parte demandante, a la fecha de la radicación de la demanda, la suma de $9,165 por concepto del cuido de los menores.
El tribunal de instancia declaró inconstitucional la práctica establecida por el Departamento de Servicios Sociales de negarle beneficios económicos a menores colocados en hogares pertenecientes a familiares; determinó que la misma violaba la cláusula sobre igual protección de las leyes.
El Departamento recurrió...
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