Rodríguez Rivera V. De León Otaño, 2014 T.S.P.R. 123

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas280-284

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Jurisdicción Primaria.

Hechos: El 14 de diciembre de 2007 el señor Ángel M. De León Otaño y la señora Dalia G. Rodríguez Rivera se divorciaron bajo la causal de consentimiento mutuo. En la sentencia de divorcio se estipuló que la señora Rodríguez Rivera iba a retener la custodia de los menores y la patria potestad iba a ser compartida entre ambos. A su vez, se estipuló una pensión alimen-taria de $351 dólares quincenales a ser pagada por el señor De León Otaño.

El 15 de enero de 2010, la señora Rodríguez Rivera presentó ante el T.P.I. una Moción sobre Revisión de Alimentos debido a que el señor De León sufrió un cambio en sus ingresos al haber ingresado en el ejército en marzo de 2009.

El 12 de abril de 2010, la representación legal del señor De León Otaño presentó una moción en la que indicó que su cliente residía en una base militar en Oklahoma y que este había recibido una citación para una vista ante la examinadora de pensiones alimentarias a la dirección postal de sus progenitores. Solicitó que el tribunal le concediera un término para exponer su posición sobre la competencia y jurisdicción del tribunal. En la vista sobre revisión de pensión alimentaria se aclaró que el señor De León Otaño tenía un contrato con el

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ejército por un término de dos años. La examinadora de pensiones alimentarias sugirió una pensión de $971.00 mensuales. No obstante, refirió el caso al juez indicando que ella no podía intervenir en el mismo porque el señor De León Otaño no residía en Puerto Rico. El tribunal le impuso al padre la pensión de $971 mensuales retroactiva a junio de 2010. El tribunal refirió el asunto a la Unidad de Alimentos Recíprocos de la A.S.U.M.E.

El 6 de junio de 2012 en una nueva vista de seguimiento, el señor De León Otaño, por medio de su representación legal, presentó varias mociones; alegó que el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre su persona porque él era un no residente que no se había sometido a la jurisdicción del tribunal y no había sido notificado personalmente. Indicó que erró el tribunal al no remitir el caso a la División de Alimentos Interestatales de A.S.U.M.E. para cualquier trámite ulterior relacionado a la pensión, pues el padre era un no residente y militar sobre el cual no se tenía jurisdicción. Surge de la minuta de la vista que el Tribunal hizo constar que no podía referir el caso a la examinadora porque esta no tenía jurisdicción debido a que el señor De León Otaño no residía en Puerto Rico. Como resultado de las mociones presentadas por De León Otaño, el foro primario concedió el crédito solicitado por este, dejó sin efecto la orden de desacato emitida y le concedió un término a la señora Rodríguez Rivera para que se expresara sobre la moción impugnando la resolución de alimentos. El 21 de junio de 2012, la señora Rodríguez Rivera presentó una Moción en Torno a Solicitudes del Promovido Ángel M. De León Otaño.

El tribunal declaró no ha lugar la moción de impugnación y solicitud de relevo de sentencia presentada por el señor De León Otaño. En re-consideración, declaró no ha lugar la moción solicitando créditos. Celebrada la vista de desacato, el foro primario encontró al señor De León Otaño incurso en desacato por su incumplimiento con el pago de pensión con una deuda de $8,398.00, y concedió una partida de...

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