Rodríguez Rodríguez V. E.L.A., 1992, 130 D.P.R. 562

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas283-285

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Normas de Organización Judicial: Jurisdicción y Competencia en Materia Penal. Debido Proceso de Ley. Nota: Un menor de edad no tiene un derecho fundamental implícito a solo ser procesado como menor.

Hechos: El día 11 de enero de 1989 se presentó contra el menor apelante una denuncia por el delito de asesinato en primer grado y dos denuncias por infracción a la Ley de Armas. El menor apelante tenía 15 años al momento de ocurrir los hechos. Las denuncias fueron presentadas en el Tribunal para la celebración de la correspondiente vista preliminar. El apelante, radicó en el Tribunal de instancia una demanda de sentencia declaratoria impugnando la constitucionalidad de la Ley Núm. 34. El Tribunal la declaró sin lugar y sostuvo la validez de la ley. El apelante recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es constitucional la Ley Núm. 34-1987, que enmienda el Art. 4 de la Ley Núm. 88-1986, a los efectos de excluir de la jurisdicción del Tribunal de Menores aquellos casos en que se le impute a un menor, que hubiese cumplido 14 años de edad, la comisión de hechos constitutivos del delito de asesinato.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. Resuelve que la ley impugnada no viola el debido proceso de ley (sustantivo

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o procesal) ni la igual protección de las leyes, y que la Sec. 15 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico no prohíbe el procesamiento criminal de menores de 16 años, sino solo su reclusión en la cárcel o presidio.

Fundamentos legales: La Asamblea Legislativa tiene la facultad exclusiva de tipificar los delitos e imponer castigos. Al interpretar la Constitución, se debe considerar no solo el sentido literal de sus disposiciones, sino también los antecedentes y las fuentes de las cuales fue tomado el texto. La Sec.15 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que dispone que no permitirá el ingreso de un menor de 16 años en una cárcel o presidio, elevó a rango constitucional un derecho que antes era de rango estatutario; además eliminó las excepciones existentes mediante las cuales el menor podía ser encarcelado en instituciones de adultos. Por tanto, prohíbe el encarcelamiento de menores de 16 años, pero no prohíbe que los menores de 16 años puedan ser procesados criminalmente. Quiere decir que prohíbe el encarcelamiento del menor, pero no su procesamiento criminal.

No hay impedimento para que un menor de 14 años o más sea procesado como adulto y sentenciado a...

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