Rodríguez Rodríguez V. E.L.A., 1992, 130 D.P.R.

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas485-487
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
485
El 21 de septiembre de 1994, Rodríguez sometió un recurso de hábeas
corpus ante el Tribunal Superior en el cual planteó que su detención
preventiva violaba las disposiciones de la Sec. 11 del Artículo II de la
Constitución de Puerto Rico, que prohíbe que una persona esté recluida
preventivamente por más de seis meses. Rodríguez Iglesias solicitó ante el
Tribunal Supremo la revocación de la decisión del Tribunal Superior que
denegó su petición de excarcelación por encontrarse en prisión preventiva
por más de seis meses.
Controversia: Si la detención preventiva durante diez meses viola los
derechos constitucionales del acusado.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución del Tribunal
Superior que denegó una petición de excarcelación del peticionario y ordenó
la excarcelación inmediata del peticionario.
Fundamentos legales: La Sec. II de la Carta de Derechos de la Constitu-
ción de Puerto Rico dispone que "la detención preventiva antes del juicio no
excederá de seis meses". Este término es perentorio. Si llegan los seis meses
y el acusado no ha sido sometido a juicio, la corte tiene que ponerlo en la
calle por un hábeas corpus, inmediatamente que hayan pasado los seis
meses.
El precepto constitucional sobre la detención preventiva constituye una
limitación al poder de custodia del Estado. En este caso, el menor ha estado
detenido preventivamente desde el 22 de enero de 1994. Inicialmente fue
detenido en el Hogar Juvenil de Humacao y posteriormente, cuando el
Tribunal Superior, Asuntos de Menores, renunció su jurisdicción sobre el
peticionario, este fue encarcelado. Durante ese período de tiempo, el Estado
no pudo iniciar el procesamiento criminal del imputado y, tampoco ha
podido explicar las razones por las cuales no se ha podido iniciar el juicio
correspondiente.
RODRÍGUEZ-RODRÍGUEZ V. E.L.A.
130 D.P.R. 562, 92 J.T.S. 63 ( FUSTER BERLINGERI)
Normas de Organización Judicial: Jurisdicción y Competencia en Materia
Penal.
Hechos: El día 11 de enero de 1989 se presentó contra el menor
apelante una denuncia por el delito de asesinato en primer grado y dos
denuncias por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas
respectivamente. El menor apelante tenía 15 años al momento de ocurrir los
hechos. Las denuncias fueron presentadas en el Tribunal para la celebración
de la correspondiente vista preliminar. El 31 de enero de 1989, el apelante,
radicó en el Tribunal de instancia una demanda de sentencia declaratoria
impugnando la constitucionalidad de la Ley Núm. 34. El 18 de mayo de 1989
el Tribunal la declaró sin lugar y sostuvo la validez de la mencionada ley. El
apelante recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si es constitucional la Ley Núm. 34/1987, que enmienda
el Art. 4 de la Ley Núm. 88/1986, a los efectos de excluir de la jurisdicción

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