Rodríguez V. Benvenutti 1984, 115 D.P.R. 583

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas599-601

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Prueba Documental y Física. Autenticación e Identificación. Afidávit. Hechos: Ángel Rodríguez Vidal trabajó por 30 años para Benvenutti & Rivera, Inc. Como resultado, al 8 de agosto de 1981, dicha entidad corporativa

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reconocía adeudarle $7,000 en concepto de comisiones.

El 10 de septiembre de 1981, René Benvenutti y Ángel Nigaglioni suscribieron un documento (Pagaré a la Orden), reconociendo la deuda. El pagaré fue suscrito y reconocido por ambos ante el notario Juan Báez Torres. Benvenutti no satisfizo la deuda. Rodríguez Vidal acudió a la vía judicial. Los tribunales de Distrito y Superior declararon sin lugar la demanda y fallaron en que la obligación era exclusivamente de la corporación.

Controversia: Si en situaciones de pagarés u otro tipo de obligaciones, en que solo se pretende vincular a una corporación, tal limitación debe surgir y consignarse expresamente en el texto documental principal y no en la fórmula notarial autenticada.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que declara sin lugar la demanda. La limitación en cuestión debe surgir expresamente del texto ya que, según el Tribunal, la intención y sustancia del documento no puede dejarse en manos del notario. Un pagaré suscrito ante notario por personas que son oficiales de una corporación impone o no responsabilidad personal a los firmantes, de conformidad con lo que aparece del texto del documento. Lo expresado por el notario en el afidávit correspondiente no determina la responsabilidad.

Fundamentos legales: El Tribunal comienza definiendo la palabra afidávit. Esta es una expresión latina, y más propiamente afidávit, que se deriva de affido, la cual significa doy fe....Un afidávit es una declaración formal de autenticidad. Debe distinguirse de una declaración jurada, porque no todos los afidávits contienen declaraciones juradas ni todas las declaraciones juradas aparecen en forma de afidávit. No obstante, un afidávit puede incluir una declaración jurada; pero puede haber una declaración de autenticidad de firmas sin que necesariamente haya un juramento, e incluso sin que lo pueda haber, como en el caso de los contratos.

A tenor de la Ley de 12 de marzo de 1908, es "afidávit o declaración de autenticidad el acto y el documento, mediante los cuales, un notario u otro de los funcionarios designados [en la ley] certifica o da fe de la verdad o reconocimiento de una firma, de un juramento, o de otro hecho o contrato que afectare a propiedad...

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