Rodríguez V. Colon Colon, 1975,103 D.P.R. 493

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas353-354

Page 353

El Derecho a Control y Revisión Judicial.

Hechos: Ramón Rodríguez, por sí y a nombre de la sociedad legal de gananciales constituida por él y su esposa, y en representación de sus ocho hijos, radicó demanda de daños y perjuicios contra el E.L.A. y contra Miguel A. Colón Colón, alegando que este último, siendo policía estatal, causó la muerte de Generoso Rodríguez, hijo y hermano respectivo de los demandantes, mediante un disparo con su revólver de reglamento, y actuando en funciones de su empleo. La demanda contra el Estado fue desestimada mediante solicitud de sentencia sumaria, por el fundamento de que el policía recurrido no actuaba en su capacidad oficial ni dentro del marco de sus funciones, y que en ese entonces estaba sometido a tratamiento médico por el F.S.E. como consecuencia de un accidente del trabajo.

Luego de resuelta a favor del Estado la referida moción de sentencia sumaria, dentro del mismo pleito, el policía recurrido presentó una demanda de tercero contra el E.L.A., cuya demanda es objeto de este recurso. En dicha demanda de tercero adujo el recurrido como fundamento de negligencia del Estado, que alrededor de cuatro meses antes de ocurrir el acto delictivo alegado en la demanda original, un médico del Fondo que lo había atendido en relación con el accidente ocupacional mencionado, había hecho una anotación en el expediente médico al efecto de que el recurrido debía ser despojado de su revólver de reglamento por creer que en vista de su condición mental el recurrido constituía un riesgo tanto para él como para otras personas. Alegó además el recurrido en su demanda que dichas advertencias no fueron atendidas ni fueron trasmitidas a su patrono, la Policía de Puerto Rico. Esta información llegó a oídos del recurrido después de haber sido convicto por la muerte de Generoso. El recurrido se basó en la referida omisión del médico para imputar negligencia al Estado en la demanda de tercero instada contra este, alegando que de ser él responsable a los demandantes originales por los daños causados por la muerte de Generoso, el Estado le respondería a su vez de las sumas que el recurrido tuviere que satisfacer a aquellos en concepto de daños y perjuicios.

Ventilado el caso en sus méritos, el tribunal sentenciador declaró con lugar la demanda original contra el policía recurrido y en su consecuencia le condenó a satisfacer a los demandantes por los daños y perjuicios sufridos por estos varias sumas ascendentes en total a...

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