Rodríguez V. Ubides, 1941, 58 D.P.R. 252

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas297-299

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Aceptación Tácita; Aceptación por el Tutor

Hechos: Don Federico Font falleció en 1934, sin dejar ascendientes ni descendientes legítimos ni legitimados. En su testamento instituyó como su única y universal heredera a su esposa.

La demandante radicó demanda de filiación contra la viuda en su carácter de heredera del causante. El emplazamiento de esta fue hecho notificándosele por medio de su tutor, por haber sido declarada dicha demandada incapaz por orden judicial. La demandante alegó que, desde de 1889 hasta 1893 don Federico Font vivió en público concubinato con Francisca Rodríguez y como consecuencia de esa unión nació ella en 1892; que sus padres eran mayores de edad, solteros y que estaban en condiciones de haber podido contraer matrimonio; que desde el momento de su nacimiento hasta la muerte del señor Font, la demandante gozó de posesión continua de estado de hija natural. Pide, por tanto, que se la declare hija natural reconocida del señor Font.

La demandada, viuda y única y universal heredera testamentaria del señor Font, contestó la demanda. Alegó que no había aceptado la herencia por lo que no viene obligada a reconocer a la demandante como hija natural reconocida del señor Font “mientras dicha herencia no haya sido aceptada por la demandada”. El tribunal declaró sin lugar la demanda de filiación.

Controversia: Si el tribunal cometió error al resolver que constituye defensa valedera la alegación por parte de una heredera, a quien se le reclama una

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obligación del causante, de que no viene obligado a cumplir el reclamo de la demanda por no haber resuelto antes o después de ser demandado, si aceptar o repudiar la herencia. Si son los actos realizados por los tutores de la demandada, en su nombre, de tal naturaleza que impliquen o suponen la voluntad de aceptar la herencia.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del T.P.I. Declara a la demandante hija natural reconocida de Federico Font, con todos los derechos que la ley le confiere. A juicio del Tribunal, todas las actuaciones de la tutora dativa de la demandada necesariamente implican y suponen la voluntad de aceptar la herencia. Una supuesta hija natural no tiene una causa de acción contra una legataria para que la reconozca como tal. La acción de filiación, cuando no se ejercita en vida del presunto padre debe dirigirse contra los herederos de este.

En este caso, el Tribunal Supremo resuelve que, a los efectos de la reclamación de filiación de la...

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