Rola V. Sucesión Hernández, 1909, 15 D.P.R. 758

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas299-300

Page 299

Cuando se Vende una Herencia

Hechos: En 1900, Dolores Rola obtuvo a su favor una sentencia en la cual se le otorgaba la cantidad de 1,800 pesos o su equivalente en moneda americana, procedente de los herederos de Doña Carmen Hernández Desus. En 1903 se ejecutaron las casas de la Sucesión demandada y el precio de la subasta, que alcanzó $770 se aplicó al pago de parte de la sentencia. En 1908, la demandante presentó una moción acompañada de una liquidación de la cantidad que faltaba pagar para satisfacer totalmente la sentencia de 1900; pidiendo que se dictara una orden disponiendo que se expidiera mandamiento para que se procediera a embargar y vender bienes del cesionario de los herederos, Xavier Mariani, para cubrir el montante de dicha liquidación. La moción fue declarada sin lugar. Se interpuso recurso de apelación.

Controversia: Si el cesionario Mariani debe pagar todas las cargas y deudas de la herencia que comprara. ¿Hasta donde se extiende su responsabilidad? Si debe emplear en el pago solo los bienes de la herencia que haya podido recibir, o en el caso de que no alcancen tales bienes, si debe pagarlos con los de su propio peculio. Si cesa la responsabilidad de los herederos cedentes para con los acreedores de la herencia a virtud de la cesión.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la orden apelada y declara con lugar el recurso. Decide que, habiendo el señor Mariani adquirido los derechos y acciones a la herencia, sin expresarse las cosas de que se componía dicha herencia, él adquirió una universalidad y puede ejercitar los derechos y debe cumplir las obligaciones que de tal adquisición se deriven; que la responsabilidad del cesionario Mariani solo se extiende a los bienes que haya adquirido procedentes de la herencia y que, la responsabilidad de los herederos para con los acreedores de la herencia no cesó a virtud de la cesión que hicieron de sus derechos sucesorios.

Fundamentos legales: A tenor de los Arts. del 1434 al 1437, lo esencial del contrato cuando se vende una herencia es que esta está considerada como una universalidad, como un conjunto de derechos y obligaciones. Por tanto, si al heredero se le imponen determinados deberes al propio tiempo que contiene los derechos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR