Romero Barceló V. E.L.A., 2006 J.T.S. 170
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 287-290 |
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Legitimación Activa del Contribuyente.
Hechos: El 15 de noviembre de 2005, la delegación de la mayoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico radicó el Proyecto de la Cámara 2193 con el objetivo de establecer la Ley de la Justicia Contributiva de 2006.
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Mediante el mismo, como paso inicial hacia una reforma contributiva de gran justicia social, se pretendía establecer un impuesto sobre ventas, uso y almacenamiento a una tasa contributiva de 7%.
El Gobernador firmó el Proyecto Sustitutivo, según este fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado el 21 y 25 de junio de 2006, respectivamente. A partir de ese momento, la Rama Ejecutiva ha tomado todas las medidas necesarias para la imposición del impuesto estatal sobre la venta y el uso a una tasa contributiva de 5.5%, a la cual, a partir del 15 de noviembre de 2006, se le sumará una tasa contributiva de 1.5% correspondiente al impuesto municipal.
Ante la inminente imposición de un impuesto a la venta y al uso a una tasa contributiva total máxima de 7%, Carlos Romero Barceló y otros, en calidad de contribuyentes afectados, presentaron ante el T.P.I. una demanda sobre sentencia declaratoria en contra del E.L.A., donde impugnaron la interpretación, alegadamente errónea, que la Rama Ejecutiva pretende poner en efecto al imponer una tasa contributiva de 5.5% para el Estado y un 1.5% para los municipios, para un impuesto total máximo sobre ventas y uso de un 7%. Adujeron que la interpretación, alegadamente errónea y tergiversada de la mencionada Ley por parte del Presidente del Senado y la Rama Ejecutiva, incide sobre la Sec. 17 del Artículo III de la Constitución, la cual dispone, en síntesis, que todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes y que el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas. Entienden estos que es contrario al propósito constitucional allí consagrado que el Senado y la Rama Ejecutiva puedan sustituir la intención legislativa de la Cámara de Representantes en un proyecto de esta naturaleza.
Controversia: Cuál es la tasa contributiva que en realidad impone la Ley Núm. 117-2006. Si, en efecto, las partes y la controversia cumplen con ciertos requisitos de justiciabilidad, criterios indispensables de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que la Ley de la Justicia Contributiva de 2006 establece un impuesto sobre las ventas y el uso a una tasa contributiva...
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