Rosario V. Dept. De La Familia, 2002 J.T.S. 93

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas369-373

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Notificación de Recurso de Revisión Judicial a Agencia Adjudicativa. Hechos: El 6 de junio de 2001, el Departamento de la Familia emitió una invitación a subasta formal para el proyecto denominado Disk Subsystems Acquisition, que conllevaba la adquisición del equipo necesario para aumentar la capacidad de almacenamiento de información de los sistemas de computadoras de esa agencia. La apertura de la subasta se efectuó el 8 de junio de 2001, con la comparecencia de Rafael Rosario & Associates, Inc.,y otros tres licitadores, entre ellos IBM Corp. R.R.A. fue el postor más bajo.

El 2 de julio de 2001, la Junta de Subastas del Departamento de la Familia notificó el Aviso de Adjudicación de Subasta, indicando que la buena pro se le

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había adjudicado a IBM, como el postor más bajo que cumplió con las especificaciones, términos y condiciones requeridas. Expresó, que aunque la cotización de R.R.A. era la más baja, su equipo no cumplía con los requerimientos técnicos solicitados en la subasta. De dicho aviso de adjudicación surge que cualquier solicitud de reconsideración debía presentarse ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia dentro de los siguientes 10 días, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de la subasta.

R.R.A. presentó solicitud de reconsideración ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia; arguyó que el equipo propuesto cumplía con todos los requisitos técnicos de la subasta. La Junta Adjudicativa denegó la reconsideración y apoyó su dictamen en el fundamento de que dicha solicitud había sido radicada fuera de término. R.R.A. acudió ante el T.A. Adujo que la referida solicitud de reconsideración fue presentada oportunamente. Dicho recurso fue notificado a la Junta de Subastas del Departamento de la Familia, mas no así a su Junta Adjudicativa, que era el organismo adjudicativo de esa dependencia gubernamental que había emitido la resolución recurrida. El T.A. le concedió un término de diez (10) días a las partes recurridas para que sometieran sus respectivos alegatos sobre los méritos del recurso. El Departamento de la Familia y se allanó al señalamiento de error de R.R.A., admitiendo que la mencionada solicitud de reconsideración se había presentado oportunamente. No obstante, adujo que el referido foro intermedio apelativo carecía de jurisdicción para atender el recurso de revisión en cuestión, ya que la parte recurrente tenía que notificar, por separado, una copia de dicho escrito a la Junta de Subastas y otra a la Junta Adjudicativa, ambos organismos del Departamento de la Familia, y solo le notificó con copia del mismo a la Junta de Subastas.

R.R.A. se opuso a la desestimación del recurso, alegando que tanto los miembros de la Junta de Subastas como los de la Junta Adjudicativa pertenecen a la misma agencia de gobierno (Departamento de la Familia), y comparten la misma dirección postal, por lo que se había cumplido con el principio básico de notificación. El Departamento de la Familia replicó y arguyó, entre...

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