Roseberry V. Registrador, 1983, 114 D.P.R. 743

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas297-297

Page 297

Entera Fe y Crédito de las Sentencias Extranjeras.

Hechos: Elizabeth A. Roseberry y Max Costa, entonces casados entre sí y no residentes de Puerto Rico, adquirieron en 1975 una participación en la propiedad de un condominio en Isla Verde. Siete años más tarde se divorciaron en el estado de Tejas. En la sentencia de divorcio se le adjudicó a Elizabeth Roseberry la participación en el condominio. Max Costa traspasó en Texas el referido interés.

El documento de cesión y traspaso fue debidamente protocolizado en Puerto Rico. Se procedió entonces a presentar al Registro la correspondiente escritura. La señora Registradora denegó la inscripción "por observarse que no se acredita que la Sentencia de Divorcio que se acompaña, dictada por un Tribunal de los Estados Unidos de América, cumpla con el Art. 45 de la Ley Hipotecaria y 59.1 del Reglamento los que requieren que se disponga su ejecución por un Tribunal local con jurisdicción ...".

Controversia: Si el procedimiento fijado por la Ley Hipotecaria es compatible con el Artículo IV, Sec. 1 de la Constitución Federal.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la nota del Registrador. Fundamentos legales: El Artículo IV, Sec. 1 de la Constitución Federal provee: “Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, documentos y procedimientos judiciales de los otros estados...

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