Rovira Tomás V. Secretario, 1963, 88 D.P.R. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas311-313

Page 311

Usufructo Legal sobre los Bienes de los Hijos.

Hechos: Joaquín Rovira Tomás y su esposa Lucila Palés Díaz otorgaron escritura ante notario sobre Donación, a virtud de la cual donaron dos fincas rústicas que formaban parte de los bienes gananciales del matrimonio, a sus cinco hijos. Dispusieron que los donantes se reservan el usufructo de las fincas donadas, y lo que puedan producir, por toda su vida natural, entendido que en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, el superviviente continuará teniéndolo y recibiendo su producto en su totalidad, hasta que ocurra su muerte.

Doña Lucila Palés Díaz falleció abintestato y le sobrevivieron su esposo y sus cinco hijos. Al tramitarse la correspondiente Notificación de Defunción, el Secretario de Hacienda determinó la contribución sobre herencia del señor Rovira Tomás incluyendo entre el caudal hereditario sujeto a dicha contribución, la mitad del valor del usufructo que la sociedad de gananciales se había reservado sobre las dos fincas donadas a sus hijos, y el cual continuó disfrutando íntegramente el señor Rovira Tomás a virtud de la cláusula de la escritura de donación. El contribuyente acudió al Tribunal Superior atacando determinación del Secretario de Hacienda. El tribunal aplicó al caso el Art. 449 del C.c. preceptivo de que el usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviera. Resolvió que no procedía la imposición contributiva notificada por el Secretario de Hacienda. El Secretario acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si los hechos relatados constituyen un evento tributable bajo las disposiciones de la Ley sobre Herencias y Donaciones.

Decisión del Tribunal Supremo: Aunque por otros fundamentos, confirma la sentencia que declara con lugar la demanda impugnando la determinación del Secretario de Hacienda al notificar y tasar una contribución de herencia.

Fundamentos legales: El fundamento de dicho fallo es erróneo. No es aplicable el Art. 449 del C.c. El usufructo que se reservaron los esposos Rovira sobre las dos fincas donadas a sus hijos es un bien ganancial. Lo eran también las fincas. Dicho usufructo no se constituyó en provecho de varias personas vivas, sino a favor de la sociedad legal de gananciales constituida por los esposos Rovira. –La sociedad de gananciales es una entidad separada y distinta de los cónyuges que la componen–. La usufructuaria era pues una...

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