Ruiz Santiago V. E.L.A., 1985, 116 D.P.R. 306

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas314-318

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Pérdida Económica. Lucro Cesante. Menoscabo Potencial. No Son Parte de la Herencia.

Nota: En Puerto Rico no pasa automáticamente a los herederos el derecho de su causante a recibir ingresos. El lucro cesante que se produce con la muerte causada por la negligencia de un tercero se transmite en la medida en que los causantes de la persona fallecida dependieran de aquélla en el momento de su muerte. No obstante, los dependientes deben demostrar que experimentaron una interrupción efectiva de ingresos provenientes del causante. De la misma forma ocurre con la partida de “menoscabo del potencial de generar ingresos”.

Hechos: Alex Ruiz Ruiz, de 4 años de edad fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas de desbridamiento por fractura en su brazo izquierdo y haber desarrollado una contractura del Volkmann en dicho brazo. Estuvo recluido por varios días en el Hospital Regional de Arecibo. Luego se le practicó una cirugía plástica en el Centro Médico de Río Piedras, durante otra hospitalización de 9 días. Estuvo sometido a terapia física. Alex tiene serias deformaciones y limitaciones: una incapacidad total en su mano

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izquierda y una física de 90% en el brazo. Combinadas representan una equivalencia de 54% de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales. Ha desarrollado también un disturbio emocional de tipo depresivo. Su condición requerirá tratamiento en el futuro. Él y sus padres instan acción por negligencia en el cuidado y tratamiento médico.

El tribunal a quo estimó que la compensación de Alex por los daños sufridos debe ser de $205,000.00: Los daños físicos pasados y presentes del menor, $25,000.00; los daños físicos y limitación física que sufrirá el resto de su vida Alex, $30,000.00; las angustias y sufrimientos mentales presentes y futuros de Alex, incluyendo el desorden depresivo que padece y que limitan su capacidad sicológica, $40,000.00; la incapacidad física total de la mano izquierda y del brazo izquierdo (90%) las cuales combinadas ascienden a un 54% de incapacidad de sus funciones fisiológicas generales, $50,000.00; la pérdida de ingreso futuro, $65,000.00.

El E.L.A. recurre ante el Tribunal Supremo para que revise la concesión de $65,000 por "pérdida de ingresos futuros”.

Controversia: El Estado objeta la compensación y aduce que la partida de $65,000, identificada como lucro cesante, no fue reclamada como daño especial conforme a la Regla 7.4 de Proc. Civil, que por la minoridad de Alex es improcedente y que la incapacidad fue compensada dos veces. Se trata de la procedencia del lucro cesante, cuando el perjudicado es un menor.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia que declara con lugar la demanda de daños y perjuicios, a los fines de eliminar la suma de $10,000 de la partida de $30,000 concedida por limitación física futura, y deja sin efecto la compensación fijada de $65,000, por alegada pérdida de ingresos futuros, para que dicho foro la reevalúe. Confirma en cuanto a la compensación de $30,000 a cada uno de sus progenitores.

Fundamentos legales: Según Santos Britz, el "lucro cesante . . . trata de un perjuicio sufrido que...

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