Ruiz V. Comisión Industrial 1943, 60 D.P.R. 228

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas603-604

Page 603

Res Gestae.

Hechos: Antonio Torres Jiménez, mayordomo de la Plata Sugar Co. falleció de "septicemia, pyemia, erisipela, empiema costado izquierdo, ictericia, hemoglobinuria". Su viuda, María C. Ruiz de Torres, alegando que la erisipela que tuvo su esposo fue causada por un accidente del trabajo sufrido al cortarse la oreja derecha con una hoja de caña mientras hacía un recorrido a caballo, por una colonia de su patrono, reclamó la compensación correspondiente ante el Administrador del F.S.E. Esta reclamación fue denegada por el administrador por el fundamento de que "a base de la investigación practicada en el caso se desprende que con anterioridad a la fecha de su alegado accidente, ya Torres ofrecía todos los síntomas de la enfermedad que le causó la muerte".

La Comisión Industrial confirmó la decisión del administrador. La Comisión Industrial hizo constar en su resolución que la causa de la muerte del obrero se debió a la infección de que venía padeciendo.

La viuda recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Comisión Industrial llegó a una conclusión errónea que no está sostenida por la prueba pericial y de otra índole presentada en la vista.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución recurrida. Concluye que la muerte del obrero no se debió al alegado accidente.

Fundamentos legales: Según el Tribunal:

A primera vista parecería tener razón la peticionaria, a no ser por el hecho de que es ante esta Corte Suprema que por primera vez plantea esta cuestión. Ni ante el Administrador del Fondo, ni ante la Comisión Industrial suscitó esta teoría, ni trató de probar la misma. A ninguno de los peritos médicos- y fueron cinco los que declararon ante la recurrida- se les hizo una sola pregunta en cuanto a si la pequeña herida que el 7 de octubre recibió el obrero en la oreja pudo en alguna forma agravar la enfermedad que según ellos ya tenía. Todos los médicos convinieron en que el período de incubación de la erisipela tuvo que iniciarse por lo menos tres días antes, o sea el 4 de octubre. La contención de la peticionaria, en todo momento desde que inició su reclamación, fue que el accidente, o sea la cortadura en la oreja producida por la hoja de caña, tuvo como consecuencia inmediata la erisipela y demás complicaciones que le ocasionaron la muerte al obrero.

La regla general en estos casos es que compete al reclamante probar que el accidente fue la causa próxima de la muerte, especialmente cuando se demuestra que el...

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