Rullán V. Fas Alzamora, 2006 J.T.S. 12

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas297-305

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Protección del Ciudadano: Requerimientos de Investigación Legislativa. Hechos: El 25 de noviembre de 2003, el licenciado Luis G. Rullán Marín, su esposa, la licenciada Zoraida Buxó Santiago, y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos, presentaron una demanda de injunction. Además, solicitaron la expedición de una orden de entredicho provisional y la expedición de un injunction preliminar. La referida acción fue presentada contra el Presidente del Senado, la Comisión Especial para Investigar la

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Situación Existente en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (W.I.P.R.), sus miembros y el entonces Secretario de Hacienda. Con la demanda, se presentó copia de un parte noticioso de prensa escrita, del que surgía que la Comisión Especial había citado al entonces Secretario de Hacienda para que les entregara ciertas y determinadas copias de planillas contributivas de los demandantes de autos.

El procedimiento de autos fue iniciado con el fin de evitar que se entregaran copias de las referidas planillas a la Comisión Especial, hasta tanto un juez pasara juicio sobre la razonabilidad y pertinencia de dicho requerimiento. Reclamaron la protección a la privacidad de la información contributiva de personas naturales o jurídicas. En la vista del caso, el codemandado y oficial investigador de la Comisión Especial informó al T.P.I. que el Secretario de Hacienda no estaba citado a comparecer ante dicho órgano legislativo. El foro primario ordenó al licenciado Abréu Cordero que, para el 2 de diciembre de 2003, le informara si el Secretario de Hacienda había sido citado para entregar la información contributiva de los demandantes de autos.

En apoyo a su demanda de injunction, los demandantes alegaron que los documentos solicitados constituyen información confidencial; los individuos tienen una expectativa de intimidad constitucionalmente protegida sobre su información contributiva. Alegaron que, según la jurisprudencia, cualquier intervención del Estado con los derechos de intimidad de un individuo viola la cláusula de registros y allanamientos irrazonables. Por ello, previo a su intervención, debía mediar una orden expedida por un juez. En la alternativa, procedía notificar de dicho requerimiento a las partes afectadas de manera que, si lo objetan, pudieran obtener la intervención de un juez que determine su razonabilidad y pertinencia. El foro primario denegó la demanda de injunction. Añadió que la Comisión Especial dio cumplimiento a lo dispuesto en la sec.1055(c) del Código de Rentas Internas de 1994, al requerir al Secretario de Hacienda copia de las planillas de contribución sobre ingresos de los codemandantes. Concluyó, que conforme a la Resolución del Senado 3559, la Comisión Especial contaba con la facultad para investigar y examinar copia de las referidas planillas de contribución sobre ingresos. Los demandantes acudieron ante el T.A. El T.A. ordenó al Secretario de Hacienda que se abstuviera de entregar copias de las planillas de los apelantes hasta tanto dispusiera lo contrario. Ordenó al Secretario de Hacienda a exponer su posición respecto al recurso en cuestión. Del mismo modo, ordenó al foro primario a emitir un dictamen fundamentado y por escrito; copia del cual debía ser notificado al foro intermedio apelativo y a las partes.

La corporación Rullán & Buxó, P.S.C., presentó ante el T.A. una moción solicitando intervención en el pleito. En la alternativa, solicitó que se le permitiera su intervención en el recurso de certiorari presentado ante dicho foro. El foro intermedio apelativo denegó tal intervención porque no había evidencia de que la referida persona jurídica hubiera sido propiamente incluida como codemandante ante el tribunal recurrido.

Por su parte, el Secretario de Hacienda arguyó, entre otras cosas, que por

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disposición expresa de la ley, las planillas e información de índole contributiva son documentos públicos y se permite su inspección por parte de una comisión autorizada para ello por el Senado o la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Añadió que la Resolución del Senado 3559 facultó expresamente a la referida Comisión Especial a requerir tales documentos. Señaló que, conforme a la Sec. 1055(c) del Código de Rentas Internas en aquellas situaciones en las que una Comisión del Senado solicita la divulgación de las planillas, ello tiene que ocurrir en una sesión ejecutiva, lo que garantiza y salvaguarda la divulgación de la información en ellos contenida.

El T.A. denegó el auto solicitado. Concluyó el referido foro: 1) que las planillas contributivas son documentos públicos por disposición expresa del Código de Rentas Internas, sujetas a ser entregadas por el Secretario de Hacienda a una comisión legislativa debidamente autorizada a requerirlas;
2) que la referida disposición del Código de Rentas Internas provee que copia de las planillas se suministren en sesión ejecutiva de la comisión legislativa, lo que garantiza y salvaguarda una divulgación restringida o limitada de la información en ellas contenida; 3) que, contrario a lo resuelto en R.D.T. Const. Corp. v. Contralor I, supra, y R.D.T. Const. Corp. v. Contralor II, supra, las planillas son documentos públicos por lo que los contribuyentes no tienen una expectativa legal razonable de confidencialidad sobre dichos documentos...

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