Sanciones del Supremo y su efecto paralizador

ANA IRMA RIVERA LASSEN

PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

Preocupa sobremanera que el pueblo perciba que el mecanismo de certificación es un mecanismo rutinario, cuando en realidad constituye un mecanismo de excepción. No debe crearse la percepción de que, decisiones que pudieran estar teñidas de ribetes políticos partidistas, sean privilegiadas con el uso de dicho mecanismo. En la medida de lo posible, los casos deben verse en su fondo y así evitar la posibilidad de minar la confianza de las personas en el modo en que se van a dirimir sus controversias en los tribunales, en que tendrán la oportunidad de ser oídas y de pasar prueba de sus argumentos.

Este caso estaba todavía en la etapa de emplazamientos a las partes cuando el Tribunal Supremo activó el mecanismo de la certificación. Es igualmente preocupante que los demandantes no tuvieran oportunidad de expresarse antes de que se emitiera la sentencia.

Mediante una sentencia, ya que no había los votos para una decisión mayoritaria por diversas razones, se emite el documento. Cinco de los nueve jueces, es decir, la mayoría, se abstuvieron. El mensaje que se manda con una sentencia formulada de esta manera y por sólo cuatro jueces causa desasosiego. Recordemos que una sentencia no establece precedente; es decir, que aplica solamente al caso en controversia. Sin embargo, el mensaje en esta sentencia resuena como una advertencia paralizadora a las personas que lleven un caso a los tribunales y que, de buena fe, piensen que tienen un cuestionamiento constitucional por actuaciones de funcionarios públicos y que entienden que las mismas les afectan.

Una resolución tampoco crea precedente. No obstante, en la sentencia se menciona la resolución del caso Alvarado Pacheco y otros v. ELA de junio de este año, en el que se ordena la consolidación de varios casos relacionados con el sistema de retiro y se habla de la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en la...

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