Santana Baez V. Administración, 2014T.S.P.R. 64

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas161-162

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La petición se acoge como certiorari y se revoca al T.A. referente al sello a pagar impuesto como sanción. En virtud de la facultad que confiere la Regla 50 del Reglamento, el Tribunal Supremo acoge el recurso como una petición de certiorari, expide el auto solicitado y se dicta Sentencia mediante la cual revoca el dictamen del T.A. solo en cuanto a la orden para que el peticionario deposite $50 en sellos de rentas como sanción.

Opinión de conformidad emitida por el Juez Estrella Martínez:

Hechos: El Sr. Eliezer Santana Báez, quien se encuentra confinado, presentó un Certiorari, mediante el cual solicita la revisión de una sentencia emitida por el T.A. Sostiene que el foro intermedio erró al confirmar la suspensión de visitas, recreación activa y comisaría como medida disciplinaria que aplicó la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El T.A. le impuso una sanción de $50 por presentar el recurso de revisión al concluir que este era uno frívolo, y le advirtió que el incumplimiento con el pago de esta podría conllevar el que fuera sancionado con pena de cárcel por desacato. Santana Báez solicitó la paralización del dictamen recurrido, en cuanto a la sanción impuesta.

La Ley de la Judicatura de Puerto Rico reconoce la responsabilidad de propiciar a toda la ciudadanía acceso inmediato y económico a un sistema de justicia sensible a la realidad de los distintos miembros de la sociedad. Así, el Art. 1.002(a) de ese estatuto dispone, en lo pertinente, que la Rama Judicial será "accesible a la ciudadanía; prestará servicios de manera equitativa, sensible y con un enfoque humanista".

Las partes vienen obligadas a cumplir con las disposiciones reglamentarias y el que comparezcan por derecho propio, por sí, no justifica el incumplimiento con reglas procesales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado la realidad de los reclusos que litigan sus causas por derecho propio a los fines de crear un justo balance entre lo procesal y el acceso a la justicia. De esta forma, evita que la aplicación automática e inflexible de los requisitos reglamentarios

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prive a un litigante de su derecho de acceso a los tribunales. El hecho de que haya que cumplir con las disposiciones reglamentarias no implica una "adhesión inflexible" a los reglamentos.

Al momento de evaluar si procede la petición de Santana Báez, se debe considerar que el principio fundamental del ordenamiento jurídico es uno de...

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