Sara Cortes V. Wesleyan Academy, 2015T.S.P.R. 40

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas140-141

Page 140

Resolución No Ha Lugar con Votos. Derechos de los Menores y Colegios Privados. Las alegaciones no configuran una violación de contrato ni una privación de derechos del menor involucrado, sino el ejercicio válido de disciplina de las autoridades de un colegio privado.

Examinada la Petición de Certiorari, presentada por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, se provee no ha lugar.

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez señor Rivera García al cual se une el Juez señor Kolthoff Caraballo.

Ante situaciones que amenacen los intereses, el bienestar o la seguridad de los menores de edad, los tribunales tienen el deber insoslayable de actuar de manera diligente dentro del marco legal aplicable, independientemente de si en el caso particular está involucrada alguna institución religiosa. El Tribunal Supremo, como máxima autoridad del Poder Judicial, debe asegurarse de que los tribunales y funcionarios no incurran en actuaciones contrarias a esa responsabilidad de proteger a los menores.

El Juez expresa su conformidad y anuencia con la Resolución que antecede, porque entiende que es correcto el resultado desestimatorio alcanzado por el T.A., indistintamente de si coincide o no con sus fundamentos sobre la presunta falta de jurisdicción sobre la materia.

El caso se...

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