Seda V. Corte, 1916, 64 D.P.R. 428

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas326-327

Page 326

Efectos de la Desheredación. Heredero Voluntario

Hechos: En febrero de 1944, Artemio Ortiz falleció bajo testamento abierto en el cual desheredó a su hija Georgina Ortiz, su única descendiente, e instituyó como su única heredera a su segunda esposa María Seda. En marzo de 1944, la viuda y la hija del causante suscribieron un documento en el cual se distribuyeron entre sí los bienes pertenecientes al caudal de la herencia. Después de otorgado el contrato, la hija solicitó en el tribunal la administración judicial de los bienes relictos por su padre. Alegó que Artemio Ortiz había fallecido, que era su hija legítima y que, aunque había sido desheredada por su padre, estaba en condiciones de impugnar la desheredación. La viuda, entonces, radicó una moción solicitando se desestimase la petición de administración porque la hija carecía de personalidad jurídica para solicitar la administración ya que no era heredera forzosa. El tribunal denegó la desestimación de administración judicial.

Controversias: Si la hija tenía capacidad legal para solicitar el nombramiento de administrador judicial. Si por medio del convenio, la hija fue restituida en todos sus derechos y acciones sobre los bienes relictos por su padre.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula la resolución en que el tribunal se niega a desestimar una petición de administración judicial. La desheredada carece de capacidad legal para solicitar la administración judicial.

Fundamentos legales: No puede argüirse que la viuda dejó sin efecto la desheredación y restituyó a la hija en todos sus derechos de heredera forzosa, al ceder a aquélla sus derechos sobre los bienes de la herencia, con excepción del usufructo viudal. La viuda no podía ceder sus derechos como heredera pues tales derechos no llegan hasta el extremo de poder subrogar en su condición de heredera a una persona que no solo no fue instituida como tal, si que fue desheredada por el testador.

De conformidad con el Art. 619, la formación del testamento, como acto personalísimo que es, no puede...

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