Ley Núm. 200 de 14 de Septiembre de 2006 de Enmienda Art. 6 de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor

EventoLey
Fecha14 de Septiembre de 2006

Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley de; Enmienda Art. 6

Ley Núm. 200 de 14 de septiembre de 2006

(P. de la C. 1585)

(Reconsiderado)

Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, con el propósito de ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio establecer un mecanismo de identificación en el cual el Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas provean a la Asociación un listado mensual digital de aquellos consumidores o asegurados que pagan mediante el pago de su marbete el seguro de responsabilidad obligatorio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante la ASC, fue creada mediante la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, como parte del esquema creado por el Gobierno de Puerto Rico para la adopción de un sistema de seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor. El propósito tras la creación de la ASC fue proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a los solicitantes de dicho seguro rechazados por los aseguradores privados. Sin embargo, el mecanismo dispuesto en ley para el cobro de la prima ha provocado que todo aquel dueño de vehículo de motor que no haya hecho gestiones con el asegurador privado para obtener el seguro obligatorio sea asegurado automáticamente por la Asociación.

La Asociación, actualmente, es la única aseguradora que desconoce la identidad de sus asegurados. Esto trae como consecuencia que al momento de una reclamación por accidente de vehículo de motor, la Asociación se vea en la obligación de determinar mediante deducción si el reclamante y/o causante posee cubierta bajo el seguro de responsabilidad obligatorio. Este aspecto hace del proceso de reclamación uno innecesariamente complejo. De igual forma, a diferencia de aquellos consumidores que poseen un seguro tradicional, los asegurados por el seguro obligatorio no reciben póliza alguna ya que al desconocerse la identidad se hace imposible dicho proceso, además, de que el proceso de reembolso de primas doblemente pagadas por los consumidores se hace difícil y, en muchas ocasiones, ineficaz en términos de procesos y tiempo.

El objetivo de este proyecto de...

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