Ley Núm. 136 de 03 de Junio de 2004 de Enmienda Art. 2 de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba

EventoLey
Fecha 3 de Junio de 2004

Ley Núm. 136 de 3 de junio de 2004

(P. de la C. 4332)

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida comúnmente como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a fin de excluir del privilegio de una sentencia suspendida a todo convicto de delito de portar o transportar armas de fuego ilegalmente y aclarar la intención legislativa en torno al texto del referido Artículo 2.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida comúnmente como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", establece un mecanismo legal en virtud del cual se le confiere discreción al tribunal para concederle al convicto el privilegio o la oportunidad de extinguir su sentencia, total o parcialmente, fuera de la institución carcelaria, sujeto a que observe buena conducta y cumpla cabalmente con las condiciones que tenga a bien imponerle. De otra parte, el portar y transportar armas de fuego en nuestra jurisdicción es otro privilegio que nuestro ordenamiento le reconoce a los ciudadanos, al amparo de un marco legal claramente delimitado y estricto, cuyo incumplimiento acarrea serias consecuencias penales.

La actividad criminal constituye una continua preocupación para los ciudadanos, ya que atenta contra la tranquilidad y la seguridad de la población. Es de conocimiento público la proliferación de todo tipo de armas de fuego en dicha actividad delictiva y de las consecuencias fatales que se generan como resultado de la misma.

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario adoptar medidas claras y contundentes en protección del interés público que sirvan el propósito de prevenir el uso ilegal de armas de fuego mediante el disuasivo de una mayor rigurosidad en el cumplimiento de la penalidad estatuida.

En ese sentido, la presente pieza legislativa va dirigida a declarar inelegible de los beneficios de sentencia suspendida a aquel convicto de delito de portar o transportar ilegalmente algún arma de fuego en nuestra jurisdicción.

Finalmente, se aclara que la intención legislativa respecto al contenido del Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, nunca ha sido suprimir el texto del segundo párrafo en adelante, contrario a lo que sugiere la enmienda introducida mediante la Ley Núm. 301 de 2 de septiembre de 1999...

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