Sentencia de Tribunal Apelativo de 04-04-2022, número de resolución KLCE202101387
| Fecha de la decisión | 04 Abril 2022 |
| Partes | Edilberto Valentin Montijo v. San Patricio Office Center |
LEXTA20220404-001 - Edilberto Valentin Montijo v. San Patricio Office Center
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
|
EDILBERTO VALENTÍN MONTIJO, JULIA MONTIJO GONZÁLEZ
Recurridos
v.
SAN PATRICIO OFFICE CENTER, TK ELEVATOR, INC.
Peticionarios
|
KLCE202101387 |
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil Núm.: D DP2017-0429 (701)
Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Rodríguez Flores[1].
Álvarez Esnard, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2022.
Comparece ante nos TK Elevator, Inc. (en adelante, peticionario o TKE) mediante Petición de certiorari presentada el 15 de noviembre de 2021, a los fines de solicitar que modifiquemos la Resolución emitida el 13 de septiembre de 2021 y notificada el 14 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Por virtud de esta, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Urgente Moción en Solicitud de Inclusión de Nueva Evidencia, Suspensión del Juicio en su Fondo y Sentencia Sumaria presentada por el aquí peticionario.
Por los fundamentos expuestos a continuación, SE EXPIDE el auto de certiorari, MODIFICAMOS la Resolución recurrida y, así modificada, se CONFIRMA.
I.
El 28 de julio de 2017, Edilberto Valentín Montijo y Julia Montijo González (en conjunto, parte recurrida o señor Valentín Montijo y señora Montijo González) incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra TKE, San Patricio Office Center, Inc. (“SPOC”), Mercantil San Patricio GP, Inc., Triple- S Propiedad, Inc., Ronald Stoddard Latorre, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En síntesis, la parte recurrida alegó que el 2 de agosto de 2016, el señor Valentín Montijo, quien era empleado del Internal Revenue Service (“IRS”), tomó el elevador en el séptimo piso con el fin de descender hasta el sexto piso. Posteriormente, se apagaron súbitamente las luces y el ascensor cayó al vacío hasta el cuarto piso.
Según se deprende de las alegaciones instadas en la Demanda, el señor Valentín Montijo cayó sentado en el piso del ascensor con todo el peso de su cuerpo, sobre sus manos. Dicho accidente le causó daños físicos y emocionales, requiriéndole asistencia de múltiples doctores. Así, el señor Valentín Montijo adujo que recibió golpes en distintas partes del cuerpo, lastimándose ambas manos, el área cervical, la espalda baja, el área lumbar y el coxis. Además, arguyó que dicho incidente fue el resultado de la negligencia única y exclusiva del peticionario tras no proveerle el mantenimiento adecuado al ascensor. En consecuencia, la parte recurrida solicitó que se condenara al peticionario y a los demás demandados a pagar la cantidad de $1,300,000.00 dólares.
El 20 de abril de 2018, el peticionario presentó la Contestación a la Demanda, en la cual negó las alegaciones en su contra y señaló que no incurrió en negligencia alguna. Así las cosas, del expediente se desprende que el 18 de julio de 2019, las partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas. Por su parte, el 25 de febrero de 2020, TKE presentó una Urgente Moción en Solicitud de Inclusión de Nueva Evidencia, Suspensión del Juicio en su Fondo y Sentencia Sumaria. Por virtud de la misma, el peticionario arguyó que TKE advino en conocimiento de los resultados de una auditoría sobre el mantenimiento y el servicio de los ascensores del SPOC con fecha del 14 de noviembre de 2019, realizada por una compañía independiente contratada por el IRS. Asimismo, alegó que dicha evidencia incidía sobre la controversia principal del caso, por la adecuacidad del mantenimiento al ascensor donde ocurrieron los hechos que se alegaron en la Demanda. Por lo tanto, señaló que tendría el efecto de disponer del caso sin necesidad de celebrar la vista en su fondo.
Luego de múltiples trámites procesales, el 1 de julio de 2021, la parte recurrida presentó una moción intitulada Oposición para que se dicte Sentencia Sumariamente. En dicha moción, la parte recurrida señaló los hechos en controversia, así como los hechos incontrovertibles. De igual forma, sostuvo que no existía la claridad fáctica necesaria para disponer del caso sin brindarle a la parte recurrida su día en corte para que explicara y desfilara prueba sobre sus alegaciones. Por tanto, sostuvo que existía una controversia real y sustancial sobre hechos pertinentes y relevantes al caso.
A tales efectos, el 13 de septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución. En la misma determinó los siguientes hechos incontrovertibles:
1. El señor Valentín nació el 5 de septiembre 1957, en New Jersey.
2. La señora Montijo nació el 17 de mayo de 1937.
3. El lugar de trabajo del señor Valentín ubica en las oficinas del IRS, edificio SPOC, Calle Tabonuco, #7, Guaynabo, PR, 00968.
4. El Sr. Ronal Henry Stoddard Latorre es gerente de las facilidades de SPOC desde hace 20 años.
5. Entre las responsabilidades del Sr. Ronald H. Stoddard se encuentran asegurarse de que SPOC esté en buenas condiciones y los equipos de ese edificio funcionen.
6. El ascensor número 2, ID núm. CJ-6259, modelo T-IV, marca Dover, fue fabricado entre el 1997 y el 1998, y se instaló entre el 1999 y el 2000.
7. Este ascensor es para uso de 18 pasajeros, tiene capacidad de 3000 libras, viaja a una velocidad de 350 pies por minuto y está localizado en el lobby a SPOC.
8. Dicho ascensor ha sido reparado en múltiples ocasiones.
9. El Ing. Javier I. Castillo Márquez es inspector de ascensores, con número de licencia A055.
10. El Ing. Javier I. Castillo inspeccionó los ascensores de SPOC, incluyendo el núm. 2, el 17 de febrero de 2016. Este certificó dichos ascensores ese mismo día y la certificación expiraba el 19 de diciembre de 2019.
11. El Reglamento Núm. 18 de Ascensores y Equipos Relacionados promulgado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico dispone que es el dueño de un edificio el responsable de inspeccionar los ascensores de forma anual y realizar las pruebas de caídas cada 5 años.
12. Los codemandados no costearon los gastos médicos del señor Valentín.
13. TKE es la compañía que desde el 2000 esta encargada, mediante contrato, de dar mantenimiento a los ascensores de SPOC.
14. TKE es la compañía sucesora de Dover Elevator Services de PR.
15. El señor Valentín visitó varios médicos desde al menos enero de 2017 por problemas de dolor en la espalda y otras partes del cuerpo y costeó sus gastos médicos.
16. Mercantil San Patricio Associates S en C por A, S.E. es dueña de SPOC.
17. La compañía de seguridad contratado por SPOC es Metro Security.
18. El IRS, tiene oficinas en SPOC.
19. La compañía MVM, Inc. ofrece seguridad al gobierno federal en SPOC.
20. D Group Equities Management Services, Inc. es la administradora de SPOC.
21. Los bajones e interrupciones del servicio eléctrico en el área donde ubica SPOC son frecuentes.
22. El 2 de agosto de 2016 el servicio de energía eléctrica fue interrumpido varias veces en SPOC.
23. La Autoridad de Energía Eléctrica suplía de electricidad a SPOC en ese momento.
24. El 2 de agosto de 2016, a eso de las 3.50 p.m. el señor Valentín abordó el ascensor 2 de SPOC.
25. Una vez el señor Valentín abordó el ascensor 2, este descendió súbitamente hasta el piso 4.
26. A la misma vez que ocurrió esto, las luces en el ascensor se apagaron.
27. Una vez se detuvo el ascensor, el señor Valentín oprimió el botón para bajar al piso G.
28. El Sr. Joaquín Suárez de Jesús escribió un párrafo en el informe de incidente, según lo informado por el señor Valentín.
29. Cuando existe una situación fuera de lo normal, el personal de Metro Security debe informarlo a esta compañía y también al Sr. Ronald H. Stoddard.
30. Del informe preparado por el Sr. Joaquín Suárez de Jesús no surge que este le informara al Metro sobre la situación.
31. El Sr. Francisco Cortés del IRS le informó al Sr. Ronald H. Stoddard del incidente, mediante correo electrónico. (Énfasis nuestro).
Por otro lado, el foro primario señaló los siguientes hechos en controversia:
1. ¿A qué se debió la caída del ascensor número 2, el 2 de agosto de 2016?
2. Si TKE o alguno o todos los demás codemandados fueron responsables en alguna medida del incidente, que da pie a la presente demanda.
3. De haber responsabilidad por alguno o todos los demandados, cuáles y a cuánto ascienden los daños que recibió el señor Valentín, debido al incidente del 2 de agosto de 2016.
Así las cosas, en cuanto a la petición de desestimación debido a la presentación de nueva evidencia, el Tribunal de Primera Instancia señaló que el informe pericial y de auditoría presentado, era de noviembre de 2019. Por tanto, sostuvo que era conveniente colegir que su valor probatorio era limitado. Asimismo, el foro recurrido indicó que no procedía resolver el caso por la vía sumaria, ya que existía duda sobre los hechos propuestos. Conforme a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Urgente Moción en Solicitud de Inclusión de Nueva Evidencia, Suspensión de Juicio en su Fondo y Sentencia Sumaria.
Insatisfecho con la aludida Resolución, el 29 de septiembre de 2021, TKE presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración de Resolución del 13 de septiembre de 2021, mediante la cual solicitó al foro a quo que reconsiderara las Determinaciones de Hechos números 6, 8, 10 y 25, ya que resultaban contrarias a lo...
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