Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-09-2022, número de resolución KLAN202000744

Fecha de la decisión16 Septiembre 2022
PartesPlaya Bahia v. Ismael Lind Hernandez
LEXTA20220916-001 - Playa Bahia v. Ismael Lind Hernandez

LEXTA20220916-001 - Playa Bahia v. Ismael Lind Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PLAYA BAHÍA, INC., LLC

Demandante-Apelada

V.

ISMAEL LIND HERNÁNDEZ; Y OTROS

Demandados-Apelantes

KLAN202000744

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Civil Núm.

K AC2015-0405 (504)

Sobre:

Incumplimiento de contrato; daños contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Rivera Pérez.[1]

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2022.

Comparece la Sra. María E. Lind Fuentes, la Sra. Olga E. Reyes Colón, la Sra. Carmen I. Lind Anés, el Sr. Ismael Lind Hernández y la sucesión del Sr. Marcelino Lind Allende, compuesta por el Sr. Daniel J. Lind Lewis, el Sr. Leslie Lind Robles y la Sra. Nadia Lind García y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 6 de julio de 2020 y notificada el 7 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda presentada por Playa Bahía, Inc. (en adelante, Playa Bahía); y declaró No Ha Lugar la reconvención presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la cuantía concedida por concepto indemnización para reducirla a $60,000.00; se confirma lo dispuesto con respecto a la devolución de los $70,000.00 que Playa Bahía le había entregado a los Representantes de la Sucesión en calidad de depósito; y se ordena a Playa Bahía a demoler las edificaciones y remover los escombros de las obras de construcción del proyecto turístico que se construyeron en la franja de terreno de la Finca Lind y a restituir a los Representantes de la Sucesión en la posesión de su propiedad. Así modificada, se confirma la Sentencia apelada.

I

Es importante destacar como trasfondo fáctico del caso que la Sra. María E. Lind Fuentes, la Sra. Olga E. Reyes Colón, la Sra. Carmen I. Lind Anés, el Sr. Marcelino Lind Allende y el Sr. Ismael Lind Fuentes (en adelante, Representantes de la Sucesión), junto con otros parientes, son dueños en común proindiviso de una finca de aproximadamente catorce (14) cuerdas de terreno localizada en el barrio Medianía Alta del municipio de Loíza (en adelante, Finca Lind) por haberla heredado de Don Victoriano Lind Escobar. La compañía Summertime Developers Corp. (en adelante, Summertime), para el 2002, comenzó a construir un proyecto turístico en la finca que colinda con la Finca Lind. En ese mismo año, los Representantes de la Sucesión presentaron una demanda contra Summertime con el propósito, entre otros, de reivindicar una franja de terreno de aproximadamente quince mil (15,000) metros cuadrados de la Finca Lind que alegadamente había sido invadida por Summertime y sobre la cual se estaban construyendo parte de las obras del proyecto turístico.[2] Aun estando pendiente el litigio, Playa Bahía adquirió la finca perteneciente a Summertime, así como el referido proyecto turístico, por lo que fue incluida como parte demandada en el caso de reivindicación. En ánimo de transigir el pleito, el 6 de diciembre de 2006, los Representantes de la Sucesión y Playa Bahía otorgaron un Contrato de Opción de Compra (en adelante, Contrato de Opción) sobre diez (10) cuerdas de terreno de la Finca Lind, incluyendo, entre estas, la franja de terreno de aproximadamente quince mil (15,000) metros cuadrados que alegadamente había sido invadida por Summertime. El 6 de febrero de 2009, notificada el 2 de marzo de 2009, se dictó Sentencia, mediante la cual se aprobaron y acogieron los términos y condiciones del Contrato de Opción y se dio por concluido el pleito de reivindicación entre las partes.

Luego de múltiples sucesos, el 29 de abril de 2015, Playa Bahía presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero en contra de los Representantes de la Sucesión.[3] La demanda fue enmendada en tres ocasiones, siendo la última la presentada el 6 de abril de 2016 (Tercera Demanda Enmendada).[4] En síntesis, Playa Bahía alegó que los Representantes de la Sucesión incumplieron con los términos y condiciones del Contrato de Opción al no haber segregado la parcela objeto del contrato de la finca principal ni llevado a cabo los demás trámites a los que se obligaron, los cuales eran necesarios para transferir el título de propiedad. Playa Bahía alegó que el incumplimiento contractual de los Representantes de la Sucesión impidió que él pudiera ejercer su derecho de opción y le causó daños. En cuanto a los daños, Playa Bahía alegó lo siguiente:

“Los daños causados incluyen la pérdida del proyecto colindante, la pérdida de negocio de la venta posterior del terreno a ser adquirido en el contrato, los gastos incurridos por negociaciones y gestiones encaminadas a consumar estos negocios, los cuales ascienden a $2,500,000.00.” [5]

Como remedio, Playa Bahía solicitó la recisión del Contrato de Opción; una indemnización de $2,500,000.00 por los daños sufridos; la devolución de los $70,000.00 que les había entregado a los Representantes de la Sucesión en calidad de depósito; e intereses, costas y honorarios de abogados.

El 15 de diciembre de 2016, los Representantes de la Sucesión presentaron Contestación a la Tercera Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y Reconvención.[6] En síntesis, estos negaron la mayoría de las alegaciones incluidas en la demanda y levantaron varias defensas afirmativas. En la reconvención, los Representantes de la Sucesión alegaron que Playa Bahía también incumplió con los términos y condiciones del Contrato de Opción al no haber renovado la fianza de $100,000.00 que se prestó en garantía del costo de la destrucción de las edificaciones y remoción de los escombros de las obras de construcción del proyecto turístico que se llevaron a cabo sobre la franja de terreno invadida. Los Representantes de la Sucesión alegaron que el incumplimiento contractual de Playa Bahía los iba a obligar a ellos a tener que asumir este costo, lo cual estimaron en $60,000.00. Como remedio, los Representantes de la Sucesión solicitaron el pago de los $60,000.00, más costas, gastos y honorarios de abogados. Posteriormente, Playa Bahía presentó una contestación a la reconvención, en la que negó las alegaciones que se hicieron en su contra.[7]

El 13 de junio de 2017, Playa Bahía presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual los Representantes de la Sucesión se opusieron y, en cambio, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la demanda.[8] El 12 de febrero de 2019, notificada el 14 de febrero de 2019, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar las respectivas solicitudes de sentencias sumarias presentadas por las partes.[9] En su dictamen, dicho foro detalló los hechos controvertidos e incontrovertidos y, a base de esta determinación, concluyó que existían controversias que impedían que se dictara sentencia sumariamente.

Luego de varios trámites procesales, el 3, 4 y 5 de marzo de 2020 se celebró el juicio en su fondo. En este, Playa Bahía presentó como testigos al Sr. Jorge A. Ríos Pulpeiro (en adelante, Sr. Ríos Pulpeiro), presidente de Playa Bahía, y al Sr. Carlos E. Otero Vázquez (en adelante, Sr. Otero Vázquez), gerente del proyecto turístico de Playa Bahía. Por su parte, los Representantes de la Sucesión presentaron como testigos al Sr. Ismael Lind Hernández y al Ing. Celso González Escobar (en adelante, Ing. González Escobar), ingeniero que contrataron para llevar a cabo los trámites de la segregación y para que les diera un estimado para la demolición y remoción de las edificaciones y escombros.

Finalmente, el 6 de julio de 2020, notificada el 7 de julio de 2020, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda presentada por Playa Bahía; y No Ha Lugar la reconvención presentada por los Representantes de la Sucesión.[10] En su dictamen, el TPI formuló cincuenta y siete (57) determinaciones de hechos probados, a base de las cuales concluyó que los Representantes de la Sucesión incumplieron con los términos y condiciones del Contrato de Opción al no haber segregado la parcela objeto del contrato ni llevado a cabo los trámites necesarios para poder transferir el título de la propiedad, lo cual impidió que Playa Bahía pudiera ejercer su derecho de opción de compra dentro del término de seis (6) meses establecido en el contrato. Además, concluyó que los Representantes de la Sucesión actuaron de mala fe e incurrieron en dolo en la formación del contrato y en el cumplimiento de la obligación al haberle hecho creer a Playa Bahía que estaban autorizados por todos los miembros de la sucesión de Don Victoriano Lind Escobar para contratar; que podían cumplir con su parte del contrato; y que la compraventa se llevaría a cabo.

Finalmente, el TPI resolvió que Playa Bahía sufrió daños por causa del incumplimiento contractual de los Representantes de la Sucesión ascendentes a $2,930,197.00, por lo que condenó a estos al pago de dicha cantidad por concepto de indemnización y los ordenó a devolverle a Playa Bahía los $70,000.00 que esta les entregó en calidad de depósito.

El 21 de julio de 2020, los Representantes de la Sucesión presentaron Moción Solicitando Enmiendas y Determinaciones de Hechos Adicionales y de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida y notificada el 26 de agosto de 2020.[11]

Inconformes, el 22 de septiembre de 2020, los Representantes de la Sucesión acudieron ante nosotros mediante el presente recurso de Apelación, en el cual señalan la comisión de los errores siguientes:

Primer Error: Erró el TPI al ignorar que la parte demandante no ejerció su derecho de opción dentro del término que...

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