Sentencia de Tribunal Apelativo de 22-11-2024, número de resolución KLCE202401202

Fecha de la decisión22 Noviembre 2024
PartesBlanca Zaida Torres Cacho v. Ivonne Garcia Colon Y Otros Demandada(s)-
LEXTA20241122-018 - Blanca Zaida Torres Cacho v. Ivonne Garcia Colon Y Otros Demandada(s)-

LEXTA20241122-018 - Blanca Zaida Torres Cacho v. Ivonne Garcia Colon Y Otros Demandada(s)-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Blanca Zaida Torres Cacho y Otros

demandante(s)-peticionaria(s)

v.

Ivonne García Colón y Otros

demandada(s)-recurrida(s)

KLCE202401202

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.

SJ2019CV08740 (901)

Sobre:

Impugnación de Testamento Ológrafo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Blanca Zaida Torres Cacho, Zaida Denise Bisbal Torres, Zahaira Paloma Bisbal Torres y José Eddie Bisbal Torres (señores Torres Cacho y Bisbal Torres) mediante Escrito de Certiorari instado el 1 de noviembre de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos Orden emitida el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.[1] Mediante la referida decisión, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de autorizar ela presentación del Informe Pericial y del testimonio del perito calígrafo.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

- I -

El 27 de agosto de 2019, Blanca Zaida Torres Cacho, Zaida Denise Bisbal Torres, Zahaira Paloma Bisbal Torres, José Eddie Bisbal Torres, Edda Paola Bisbal Loubriel y Eddie J. Miguel Bisbal Loubriel interpusieron Demanda sobre impugnación de testamento ológrafo (fraude) contra la señora Ivonne García Colon y Renee Darell Padín García (señores García Colón y Padín García).[2]

Después, el 26 de noviembre de 2019, la señora García Colón presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus Defensas Afirmativas.[3] Ese mismo día, la señora García Colón cursó un Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos.[4] El 19 de enero de 2020, la señora Renee Darell Padín García presentó su Contestación a la Demanda incluyendo sus Defensas Afirmativas.[5]

Posteriormente, el 15 de junio de 2021, mediante Aviso de Comparecencia el licenciado Rafael A. García López solicitó asumir la representación legal de los señores Edda P. Bisbal Loubriel y Eddie J. Bisbal Loubriel (señores Bisbal Loubriel).[6]

Tiempo después, el 9 de mayo de 2024, los señores Bisbal Loubriel presentaron una Moción Suplementaria a Informativa [Entrada 121] anunciando la toma de deposiciones a los señores García Colón y Padín García para el 16 de mayo de 2024.[7] El 28 de junio de 2024, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron una Moción Informativa y en Solicitud de Término Final para Culminar el Descubrimiento de Prueba en la cual se suplicó una extensión de término para concluir el descubrimiento de prueba.[8] Así las cosas, el 2 de julio de 2024, se decretó una Orden concediendo hasta el 12 de julio de 2024 para finalizar el descubrimiento de prueba presentar moción conjunta. Además, apercibió que el término era final y firme; el descubrimiento que no se haya completado se entenderá renunciado; y de no presentarse la moción conjunta se impondrán severas sanciones.[9] En consecuencia, el 12 de julio de 2024, las partes presentaron Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden sobre el Estado del Descubrimiento de Prueba en la cual, entre otras cosas, interpelaron que se tomara conocimiento judicial del expediente del caso sobre Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo, caso número KJV2015CV2222, incluyendo las alegaciones; planteamientos; los informes de las partes; los informes de peritaje caligráficos y las determinaciones judiciales.[10]

A los pocos días, el 15 de julio de 2024, se dictaminó Orden tomando conocimiento de lo informado sobre el descubrimiento de prueba.[11] Al mismo tiempo, en cuanto a la controversia planteada sobre los testigos, requirió aclarar si estos fueron previamente anunciados en descubrimiento de prueba o si no lo fueron la razón para no haberlos incluido y la pertenencia de su testimonio ello en veinte (20) días. Además, concedió plazo para aclarar situación de la representación legal ostentada por el licenciado José B. Vélez Goveo (señor Vélez Goveo).

El 9 de agosto de 2024, los señores Bisbal Loubriel presentaron Moción en Cumplimiento de Orden en Torno a Testigos Anunciados en la cual expusieron que la pertinencia de los testimonios surgió de la deposición tomada el 16 de mayo de 2024 a la señora García Colón.[12] Poco después, el 16 de agosto de 2024, se presentó Moción Informativa en Cumplimiento de Orden Aclarando Situación de Representación Legal por el licenciado Javier Rivera Longchamps, quien compareció limitadamente. En dicho escrito, se solicitó un término no menor de treinta (30) días para los señores Torres Cacho y Bisbal Torres anunciar nueva representación legal y este tuviera tiempo suficiente para revisar el expediente, consultar con sus clientes y preparar las mociones correspondientes.[13] Al mismo tiempo, mediante Orden se les concedió treinta (30) días para anunciar nueva representación legal a los señores Torres Cacho y Bisbal Torres y se permitió incluir los testigos, así como se les requirió a las señores García Colón y Padín García informar si se tomarían deposición.[14]

El 29 de agosto de 2024, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Entrega Expediente y Término para Analizar Documentos del Caso.[15] Al otro día, el 30 de agosto de 2024, se intimó Orden concediendo cinco (5) días al señor Vélez Goveo para entregar el expediente y una vez entregado, la nueva representación legal tendría treinta (30) días para examinar el expediente y cumplir con órdenes.[16]

Como resultado, el 9 de septiembre de 2024, el señor Vélez Goveo presentó Moción Informativa en Cumplimiento de Orden certificando que cumplió con la Sentencia del Tribunal Supremo notificada el 11 de julio de 2024.[17] El día siguiente, el 10 de septiembre de 2024, se expidió Orden en la cual se tomó conocimiento de lo informado y dio por cumplida la Orden del pasado 30 de agosto.[18]

El 20 de septiembre de 2024, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden exponiendo que tuvieron acceso al enlace enviado por al señor Vélez Goveo concerniente al expediente del caso; detalló todos los documentos que contenía; y adujo que el mismo no contenía el expediente completo del caso.[19]

Seguidamente, el 4 de octubre de 2024, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden informando que el señor Vélez Goveo entregó cuatro (4) cajas de expediente y reiteraron su solicitud sobre el informe del perito calígrafo.[20] El 8 de octubre de 2024, se dispuso una Orden declarando no ha lugar a la solicitud de autorizar un perito calígrafo y pautando, entre otras cosas, Conferencia con Antelación a Juicio para el 5 de diciembre de 2024.[21] Ese mismo día, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron Moción de Reconsideración de Orden para que se permitiera el Informe del Perito Calígrafo, Evaristo Álvarez Ghigliotti (Perito Álvarez Ghigliotti).[22] El 10 de octubre de 2024, se decidió Orden autorizando el informe pericial como prueba sustantiva y el testimonio del perito únicamente si el informe de 2016 fue provisto a las demás partes durante el descubrimiento de prueba de este caso; y si este había sido previamente anunciado como potencial testigo o informado en este caso.[23]

Inmediatamente, el 11 de octubre de 2024, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron una Moción Solicitando Entrega de Todo el Expediente del Caso en la cual, entre otras cosas, requirieron una orden dirigida al señor Vélez Goveo para entrega todos los documentos en su poder, específicamente las comunicaciones entre las partes sobre el descubrimiento de prueba.[24] El 16 de octubre de 2024, la señora Padín García presentó una Oposición a Solicitud de la Parte Demandante a que se Autorice Perito Calígrafo en Esta Etapa del Proceso alegando que nunca se le proveyó informe calígrafo alguno durante el descubrimiento de prueba en este caso; y tampoco, se anunció la utilización del perito calígrafo como potencial testigo en este caso.[25]

El 15 de octubre de 2024, se prescribió una Orden dirigida a los señores Torres Cacho y Bisbal Torres, así como al señor Vélez Goveo para que se acreditara la entrega del informe pericial durante el descubrimiento de prueba y la intención de utilizar al perito calígrafo como testigo.[26] En seguida, el 23 de octubre de 2024, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron Moción en Cumplimiento de Orden (SUMAC # 135) y Acompañando Informe Pericial sobre Testamento Ológrafo exponiendo que el señor Vélez Goveo no había cumplido a cabalidad con su obligación de entregar el expediente completo del caso y solicitaron la autorización del informe pericial .[27] Ese día, se prescribió la Orden impugnada.

El 24 de octubre de 2024, el señor Vélez Goveo presentó Moción en Cumplimiento de Orden.[28] Horas más tarde, los señores Torres Cacho y Bisbal Torres presentaron Moción de Reconsideración para Permitir Informe Pericial y Perito Calígrafo.[29] Al otro día, el 25 de octubre de 2024, la señora Padín García presentó Oposición a Moción de Reconsideración de la Parte Demandante para Permitir Informe Pericial y Perito Calígrafo alegando que los señores Torres Cacho y Bisbal Torres renunciaron a su prueba en aquel caso sobre Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo (K JV2015-2222); estipularon el nombramiento judicial del perito calígrafo, Héctor Delgado Rodríguez (perito Delgado Rodríguez) y se pretende re-litigar...

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