Ley Núm. 183 de 01 de Septiembre de 2006 de Enmienda Art.2.001 de la Ley de Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2006

Municipios Autónomos, Ley de; Enmienda Art. 2.001

Ley Núm. 183 de 1 de septiembre de 2006

(P. de la C. 1956)

Para añadir un segundo y tercer párrafo al inciso (p) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación de los Consorcios Intermunicipales de aprobar un Plan de Clasificación y Retribución para la administración de sus recursos humanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, establece en su Artículo 2.001(p) la facultad de los municipios de crear organismos intermunicipales conocidos como Consorcios. Estos son creados por dos o más municipios que, luego de identificar problemas comunes, se unen para desarrollar alternativas y servicios en favor de sus constituyentes.

Luego de la aprobación de las Legislaturas Municipales correspondientes, se constituye el Consorcio, entidad separada, con personalidad jurídica independiente de los municipios que la componen. Por administrar fondos públicos, estos Consorcios son auditados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y están bajo la jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental. Además, los empleados que así lo deseen y que sean socios, al momento de comenzar su empleo en el Consorcio, pueden continuar adscritos a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA).

La inmensa mayoría de los Consorcios en el País fueron creados con el propósito de administrar y operar los fondos de adiestramiento y empleo que proveía la ley federal “Job Training Partnership Act” (J.T.P.A.), sustituida por la “Workforce Investment Act” (W.I.A.) de 1998. Los fondos federales los asigna y monitorea el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, y es el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, agencia adscrita al Departamento del Trabajo de Puerto Rico, quien los delega a los Consorcios por fórmula estatutaria.

La Ley Federal W.I.A. (20 C.F.R. 652 et. als) arroja luz sobre los programas que administran los Consorcios, la injerencia del Estado y sus facultades, los servicios permisibles a ofrecerse a los participantes del programa, ente otros asuntos. Ni la Ley W.I.A. ni su...

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