Ley Núm. 519 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 9 de la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 519 de 29 de septiembre de 2004
(P. de la C. 2986)
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" a los fines de añadir un inciso (l) a los fines de incluir entre los deberes y poderes de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pertenecer y representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante las diferentes organizaciones de la mujer de los Estados Unidos de América y/o internacionales.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres se creó en virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001 con el objetivo de fortalecer y hacer cumplir las políticas públicas que garanticen los derechos humanos de las mujeres y promuevan acciones concretas que logren eliminar toda discriminación hacia éstas.
Las organizaciones sobre derechos de la mujer, tal como la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras, tienen como objetivos primordiales la promoción de los derechos de las mujeres y hacer recomendaciones a los países sobre los problemas urgentes que las afectaban en el ámbito político, social, económico, educativo, cultural y civil.
Por ello, esta Asamblea Legislativa estima pertinente que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tenga entre uno de sus deberes y poderes pertenecer y representar a Puerto Rico ante cualquier organización sobre la mujer en los Estados Unidos de América o en cualquier otra a nivel internacional, con el propósito de cooperar y establecer redes de trabajo en el exterior y a su vez afirmar los derechos de las mujeres como derechos humanos, indispensables para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres", a los fines de añadir un inciso (1) para que lea como sigue:
Artículo 9.-La Oficina tendrá los siguientes deberes y funciones, además de otros dispuestos en esta Ley o en las leyes o programas cuya administración o implantación se le delegue:
(l) Organizaciones Nacionales e Internacionales:
La Procuradora de la Mujer del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...
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