Ley Núm. 485 de 23 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 2.5 de la Ley de Prevención e Intervención

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 485 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2925)

Para enmendar el Artículo 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica" a los fines de aumentar de cinco (5) a veinte (20) días el periodo de vigencia de las órdenes de protección "Ex – parte".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con la lucha por la erradicación de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres, y en especial por la de su manifestación más crítica y severa: la violencia doméstica.

En la declaración de política pública de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", se señala que "el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica".

Es a los fines de propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas de violencia doméstica que se otorgó a los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia, superiores y municipales, la facultad de expedir órdenes contra la persona agresora para que se abstenga de incurrir en determinada conducta con respecto a la víctima. Estas medidas afirmativas de protección responden al interés de la Asamblea Legislativa de procurar por la seguridad, la salud y el bienestar de las víctimas de violencia doméstica al prevenir incidentes futuros de la

conducta proscrita.

Son un remedio de carácter civil, para el cual la ley establece un proceso sencillo con el fin de hacerlo efectivamente disponible a aquella persona que lo necesite.

El Artículo 2.5 de la Ley Núm. 54, ante, establece que el Tribunal podrá emitir una orden de protección de forma "Ex – parte" si determina que se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada con copia de la citación expedida por el Tribunal y de la petición que se ha radicado ante el Tribunal y no se ha tenido éxito; o existe la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección; o cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato.

De expedirse la orden se dispone además que...

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