Ley Núm. 405 de 27. Septiembre de 2000 de Enmienda Código de Enjuiciamiento Civil

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2000

Para enmendar el Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil: Estorbo Público.

LEY NUM. 405 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil a los fines de ampliar las definiciones y cubrir otra conducta tipificada en cuanto a lo que constituye estorbo público.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que se lea como sigue:

Artículo 277.-Estorbo Público; definición; acción para obtener su cese

Todo lo que fuere perjudicial a la salud, indecente u ofensivo a los sentidos, o que interrumpa el libre uso de la propiedad, de modo que impida el cómodo goce de la vida o de los bienes, o que estorbare el bienestar de todo un vecindario, o un gran número de personas, o que ilegalmente obstruyere el libre tránsito, en la forma acostumbrada, por cualquier lago, río, bahía, corriente, canal o cuenca navegable, o por cualquier parque, plaza, calle, carretera pública y otras análogas, constituye un estorbo público que da lugar a una acción.

Dicha acción podrá ser promovida por cualquiera persona, agencia pública o municipio cuyos bienes hubieren sido perjudicados o cuyo bienestar personal resulte menoscabado por dicho estorbo público; y la sentencia podrá...

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