Ley Núm. 396 de 08. Septiembre de 2000 de Enmienda Código Penal - Prostitución

EventoLey
Fecha 8 de Septiembre de 2000

Para enmendar el art. 170-A del Código Penal de 1974: Aumenta la pena en Prostitución.

LEY NUM. 396 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 107-A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1997, según enmendada, conocida como "Codigo Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aumentar las penalidades dispuestas para el delito de Prostitución, y para otros fines.

ExposiciOn de Motivos

La prostitución se ha definido tradicionalmente como el trato sexual promiscuo, habitual y por precio.

Se trata de una

actividad de naturaleza económica.

De ahí que en ocasiones se utilice el término comercio carnal.

El artículo penaliza llevar a cabo relaciones sexuales con otra persona por dinero o algún tipo de pago; así como también el sólo hecho de ofrecer o solicitar

llevar a cabo la relación sexual con pago.

También comete el delito quien acepta la oferta de llevar a cabo el comercio carnal, aún cuando no se ejecute el mismo, ni haya transferencia patrimonial del pago.

Aunque el concépto de prostitución requiere un elemento de habitualidad y como tal se incluye

en su definición, el tipo del artículo no lo incluye, sino que el delito se configura con el sólo acto de llevar a cabo la conducta de ofrecer, aceptar, tener o solicitar a otra persona, tener relación sexual por medio de alguna forma de pago.

Tanto el hombre como la mujer, quien hace la oferta o solicita y quien la acepta, cometen el delito de prostitución. Sin embargo, si una persona ofrece tener la relación sexual mediante paga, pero el recipendiario de la oferta no la acepta, entonces éste no comete delito, aunque sí la primera.

De acuerdo a las estadísticas más recientes de la Oficina de Administración de los Tribunales en 1996, al primero de Julio de 1996 existían ventiún (21) casos pendientes en los tribunales de un total de ciento cincuenta y ocho (158) casos presentados.

En cuanto a casos a resolver habían ciento setenta y nueve (179) de los cuales

ciento venticuatro (124) hicieron alegación de culpabilidad, se archivaron treinta y nueve (39) y quedaron pendientes al 30 de junio de 1997 doce (12) casos, del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998 solamente quedo pendiente un (1) caso sin embargo, en cuanto a casos

pendientes al 1ro de julio de 1997 habían doce (12)...

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