Ley Núm. 532 de 30 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 177 de Código Político

EventoLey
Fecha30 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 532 de 30 de septiembre de 2004

(P. de la C. 2834)

Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eximir de la prohibición sobre remuneración extraordinaria o adicional que se establece en dicho Artículo, a los empleados o funcionarios públicos; cuando dicha remuneración extraordinaria o adicional sea por concepto de la prestación de servicios profesionales de salud rendidos en las islas municipio de Vieques y Culebra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 177 del Código Político y los Artículos 3.2 y 3.3 de la "Ley de Etica Gubernamental" prohíben que un funcionario o empleado público que esté regularmente empleado en el Gobierno, reciba paga adicional o compensación extraordinaria, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio; junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho funcionario o empleado; a menos que la referida paga o compensación extraordinaria esté expresamente autorizada por el Artículo 177 o por alguna otra disposición de ley, o que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice.

Aparte de las excepciones que se expresan en dichas leyes a esta prohibición, han sido aprobadas diversas medidas estableciendo excepciones adicionales, entre las cuales encontramos las siguientes:

  1. Se autoriza al Secretario de Educación a contratar los servicios de maestros, funcionarios o empleados del Departamento de Instrucción Pública y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas o de las subsidiarias de éstas y pagarles la debida compensación extraordinaria por los servicios adicionales que hubieren prestado como maestros, o en cualquier otra capacidad, en escuelas extramuros, programas de alfabetización, programas de televisión y radiodifusión públicas y otras actividades de índole similar a cargo del Departamento de Instrucción Pública, fuera de sus horas regulares de servicios como maestros o servidores públicos.

  2. Se autoriza al...

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