Ley Núm. 378 de 17 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 41.040 de Código de Seguros

EventoLey
Fecha17 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 378 de 17 de septiembre de 2004

(P. de la C. 2457)

Para enmendar el inciso (3) del Artículo 41.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de adicionar representantes del Departamento de Salud, del Tribunal Examinador de Médicos y del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico en la Junta de Directores del Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Impericia Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED); y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a la gran problemática de disponibilidad de seguros de riesgos por impericia profesional médico-hospitalaria, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 4 de 30 de diciembre de 1986, la cual creó el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Impericia Profesional Médico¬Hospitalaria (SIMED), y adicionó tal ley como el Capítulo 41 del Código de Seguros de Puerto Rico.

Esta problemática no es reciente. En el año 1976, fueron creadas por esta Asamblea Legislativa dos entidades para intentar atajar esta situación de falta de disponibilidad de seguros: la Asociación de Suscripción Conjunta y el Fondo de Compensación al Paciente. El propósito de la Asociación era proveer un seguro de responsabilidad médico-hospitalaria a médicos e instituciones que no pudieran obtener este seguro en el mercado privado. La idea principal consistía en que los riesgos fueran distribuidos entre los aseguradores miembros.

Por otro lado, el Fondo de Compensación al Paciente fue creado con el propósito de proveer una cubierta básica de responsabilidad profesional hasta un máximo de $500,000, con posibilidad de aumentar hasta $1,000,000 previa aportación correspondiente de los facultativos médicos suscritos.

Previo estudio de la situación a mediados de los años ochenta...

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